| Informe a la Opinión Pública - Ordenanza Nº 202 |
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MULTAS DE 21 MILLONES DE GUARANIES
La Municipalidad de Encarnacion informa a la ciudadanía que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 202 por la cual se regula la comercialización, venta suministro, gratuito o a cualquier titulo, de bebidas alcohólicas y el funcionamiento en horario nocturno de los locales de venta o suministro de bebidas alcohólicas y/o similares……Que, los comercios que no tengan el permiso Municipal podrán vender bebidas alcohólicas hasta las 23 hs como máximo.
Que los surtidores, comercios o similares deberán Obligatoriamente tener la habilitación Municipal para vender bebidas alcohólicas hasta las 2 de la mañana. Los bares, restaurantes, casinos, discotecas, Pub que se inscribieron en la Dirección de Salubridad e higiene de la Municipalidad de Encarnacion podrán vender hasta las 4 de la mañana dentro de sus locales respectivos, teniendo estrictamente prohibida la venta de bebidas para su posterior consumo. Los Propietarios que no cumplan con los horarios establecidos en la presente Ordenanza Nº 202 serán pasibles de multa que va desde un 1.000.000 a 5.000.000 de gs, más la clausura del local comercial.
Todas las personas físicas que consuman bebidas alcohólicas en la vía publica o en vehículos estacionados o en circulación en flagrante violación a la presente Ordenanza 202, serán pasibles de las siguientes multas…….la primera ves de Es importante recordar a la ciudadanía que el comercio que sea sorprendido vendiendo bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier horario, será pasible de una multa de 15 salario mínimos, que equivale a 21.000.000 Gs, mas la clausura del local comercial. La Municipalidad de Encarnacion solicita a la ciudadanía y al comercio en general a ajustarse con responsabilidad y seriedad a las restricciones de la presente Ordenanza Municipal y las leyes vigentes. Por Una Encarnacion Saludable y ordenada |
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