Ordenanza Nº 18 PDF Imprimir

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RESCATE Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS, ELEMENTOS Y/O SITIOS ARQUEOLÓGICOS, ARQUITECTÓNICOS, HISTÓRICOS Y OTROS CORRESPONDIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN SITUADOS EN LA ZONA DE AFECTACIÓN.POR EL EMBALSE DE LA REPRESA YACYRETÁ.

 

VISTO: La Nota N° 197/2.007 de fecha 12 de marzo de 2007, remitida por la Intendencia Municipal, elevando para estudio y consideración un Proyecto de Ordenanza “Por la cual se establece el Rescate y conservación de edificios, elementos y/o sitios arqueológicos, arquitectónicos, históricos y otros correspondientes al Patrimonio Cultural de la ciudad de Encarnación situados en zona de afectación por el embalse de Yacyretá.

CONSIDERANDO:

 

Que, entre los antecedentes acompañados al Proyecto, se adjunta un trabajo elaborado por el Centro para la Preservación del Patrimonio Ambiental (C.P.P.A.), integrado por profesionales de Encarnación, y que fuera creado ante la necesidad de salvaguardar el Patrimonio Histórico y la memoria Cultural de la ciudad de Encarnación, debido al inminente cambio que sufrirá nuestra ciudad a consecuencia de las obras a realizarse por parte de la Entidad Binacional Yacyreta, practicando en su momento un inventario y relevamiento para determinar los Edificios, Elementos y/o Sitios Arquitectónicos de interés comunitario, ubicados dentro del Área de Afectación del Embalse de la Represa Yacyreta.- Dicho trabajo ha consistido en lo siguiente:

 

 INVENTARIO POR SECTORES

 

 SECTOR A: “Edificios Públicos y Administrativos

 

 SECTOR B: “Comercial”

 

 SECTOR C: “Residencial

 

 SECTOR D: “Ferrocarril”

 

 SECTOR E: “Equipamientos Básicos

 

 SECTOR F: “Sitios” 

 

LISTADO DE EDIFICIOS Y SITIOS SECTOR A: “EDIFICIOS PUBLICOS Y ADMINISTRATIVOS”1.     Correo. (Ex Banco Mercantil).- Cap. Molas e/ Mallorquín y Mcal. Estigarribia.2.     Aduana.- Yegros y Mcal. Estigarribia.3.     Impuestos Internos.- Cap. Molas y Mallorquín4.     Ex Cooperativa del Sur.- Iturbe y Mcal. Estigarribia5.     Ex Juzgado de Paz.- Cap. Molas e/ Mallorquín y Mcal. Estigarribia6.     Banco Nacional de Fomento.- Mcal. López y Mallorquín7.     Primer Edificio de Radio Encarnación - Gral. Gamarra y Artigas8.     Primer Edificio de Usina de Luz de Encarnación – Gral. Artigas c/ Iturbe9.     Edificio de Electra (ANDE) Avda. Mcal. López. SECTOR B: “COMERCIAL”10.   Edificio Squef.- Mcal. Estigarribia esq. Iturbe (Vaquería Magui)11.   Galería Colonial (Rojas).- Cap. Molas y Mcal. Estigarribia.12.   Edificio Soloaga.- Mcal. López13.    Casa Aníbal Bado.- Mcal. Estigarribia e Iturbe14.    Casa Ramírez.- Cap. Molas esq. Mcal. Estigarribia15.    Edificio Amambay.- Mcal. Estigarribia c/ Mcal. López16.    Edificio Barthe.- Mcal Estigarribia e/ Cap. Molas y Gamarra17.   Molino Harinero San José -  Avda. Mcal. López18.   Depósitos de JORGE BOLF S.A. SECTOR C: “RESIDENCIAL”19.    Casa Morel.- Gral. Artigas e/ Iturbe y Mcal. López20.    Casa Ñata Franco.- Mallorquin e/ Gamarra y Cap. Molas21.    Casa Vega.- Mallorquín e/ Gamarra e Iturbe                22.   Casa Liborio Bertoni.- Gamarra c/ Gral. Artigas23.    Casa Zucolillo.- Mcal. López y Gral. Artigas24.    Casa Engel.- Mcal. López y Gral Artigas25.    Casa Perdomo.- Gamarra y Carlos A. López26.    Casa Stenico.- Mallorquin e/ Gamarra y Molas27.    Casa Nischke.- Carlos A. López e/ Mcal. López e Iturbe28.    Casa Bacigalupo.- Iturbe e/ Gral. Artigas y Mallorquin29.    Casa Bado (Panaderia).- Mcal. Estigarribia e/ Mcal. López y Cptan. Caballero30.    Casa Villa Zucolillo.- Gral. Artigas e/ Mcal López y Cptan. Caballero31.    Casa Jiménez.- Gral. Artigas e/ Mcal. López y Cap. Caballero.32.   Casa Silvero (Pareadas) Al lado Bomberos Voluntarios – Mcal. López e/Carlos A. López y Mcal. Estigarribia.33.   Casa Flia Batilana – Avda. Mcal. López.34.   Cine Royal – Mcal. Estigarribia e/ Iturbe y Gamarra35.   Teatro San Martín – Mcal. _Estigarribia e/ Iturbe y Gamarra.36.   Depósitos sobre Mcal. López.37.   Casa Flaminio Benitez.38.   Club de Leones – Carlos A. López e/ Mcal. López e Iturbe.39.   Casa Clerissi Mcal. Estigarrribia y Plazoleta San Roque. SECTOR D:  “FERROCARIL” 40.    Estación del Ferrocarril41.   Chimenea de la Fabril 42.   Silo del M.A.G. sobre Avda. Mcal. López43.   Estación de Ferrocarril de Pacu cua (Ferri Boat) SECTOR E:  “EQUIPAMIENTOS BASICOS” SEGURIDAD44.   Gobernación de Itapúa 45.   Penitenciaria Nacional46.   Base Naval de Encarnación EDUCACION47.   Hogar Santa Maria RECREACION48.    Cine Ideal – Mcal. López c/ Carlos A. López49.   Cine Imperial Mcal. López c/ Gral. Artigas50.   Club 22 de Septiembre SALUD51.   I.P.S. Iturbe y Mallorquín RELIGION52.   Capilla de Huérfanos Gral. Artigas c/ Mcal. López HOTELERIA53.   Hotel Central – Mcal. López c/ Carlos A. López54.   Hotel España – Gral Artigas y Cap. Caballero55.   Hotel Oda – Gral Artigas e/ Iturbe SECTOR F:  “SITIOS” 56.   Muelle Viejo57.   Muelle atracadero de Lanchas58.   Plazoleta Beato Roque González59.   Plazoleta del Soldado Paraguayo Que, a fin de poder cumplir con el objetivo señalado precedentemente, se dispone que la Entidad Binacional Yacyretá deberá realizar las propuestas de trabajos contenidas en la presente Ordenanza, debiendo en consecuencia notificar en forma fehaciente a la Municipalidad de Encarnación, la fecha en que los sitios y edificios contenidos en la presente, serán expropiados, para que los técnicos del Municipio realicen las tareas de control y fiscalización.-------------------------------------------------------------------------------------------Que, para la realización de los trabajos de Control y Fiscalización la Municipalidad de Encarnación contará con el Plazo de sesenta días, posteriores a la fecha de la Notificación fehaciente por parte de la Entidad Binacional Yacyretá, de la Expropiación de los Edificios y Sitios enumerados en la presente Ordenanza.----------------------------------------Que, los trabajos que deberá realizar la Entidad Binacional Yacyretá para la demolición de los Edificios y Sitios son los siguientes: Marco Referencial: Determinación de la afectación del Patrimonio Urbano/Arquitectónico, Arqueológico e Histórico Cultural, para su investigación, rescate y puesta en valor, por la zona de Afectación de la Entidad Binacional Yacyretá a Cota 84 msnm en la ciudad de Encarnación - Itapúa República del Paraguay.----------------------------------------------------------- Antecedentes: La afectación se da en una región con asentamientos Precolombinos, luego zona de Conquista Espiritual y asiento de las Reducciones de la Compañía de Jesús, periodo Colonial y transcurso en el tiempo (Ferrocarril, uso del río etc.), similar a otras regiones latinoamericanas y finalmente asentamientos en otros grupos migratorios que determinan una fuerte peculiaridad de la región.--------------------Esquema del Plan: A) Marco Urbano Territorial                a.- Antecedentes                b.- Soporte Físico                c.- Soporte Socio Económico B) Áreas (Urbano – Rural)                a.- Patrimonio Histórico Cultural                b.- Patrimonio Arqueológico                c.- Patrimonio Urbano – Arqueológico C) Relevamiento D) Análisis E) Diagnostico .F) Propuestas PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL: La reestructuración de una ciudad y/o región es ante todo una tarea humanística y como tal debe partir del respeto y reconocimiento de la cultura local; teniendo como fin la identificación del hombre en comunidad.------------------------------------------------------------------El reconocimiento de todo lo producido hasta el momento por el hombre en su medio nos ayudará a definir a través de estos elementos, la identidad cultural en peligro.-- Propuesta: Inventario, Relevamiento y el estudio del conjunto de bienes tangibles e intangibles existentes por haberlos recibido como legado y que incluyen todas las expresiones culturales propias y adquiridas desde las raíces indígenas, las reducciones Jesuíticas, los diferentes asentamientos humanos hasta los aportes culturales de los grupos migratorios. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO: Cuando se produce la destrucción del patrimonio, se está destruyendo el mismo tiempo, las bases de la identidad de una región y su cualidad ambiental particular.-----------La renovación que se cuestiona no es aquella necesaria para mantener la vitalidad de la ciudad, sino la que eliminará de raíz lo preexistente, que poco dejará del Patrimonio producido por las generaciones anteriores, corriendo el riesgo de una identidad de ciudad recién nacida.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Propuesta: Determinación del perfil arqueológico de la región fundamentado en la extensa y variada característica de la misma.-------------------------------------------------------------------------- Inventario y registro de los testimonios arqueológicos y objetos de interés artísticos e históricos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- PATRIMONIO URBANO ARQUITECTÓNICO La identidad de un medio urbano está determinada por la imbricación entre lo nuevo y lo antiguo, y es un Patrimonio producto de la acción de sucesivas generaciones cumpliendo una función culturalizadora de transición de los valores sociales que cada generación integra superponiéndole los propios.--------------------------------------------------------La población reconoce así la cultura de la cual forma parte. Todo cambio debe tender a la renovación, preservación y consolidación de la identidad humana.-----------------Propuesta: Inventario y Relevamiento de toda la zona afectada por el Embalse.---------------------Sistematización de la información a través de archivos; documentación trama urbana y arquitectónica: fotografías, filmaciones, grabaciones sonoras, micreocrips,  Películas Cinematográficas, planos, materiales cartográficos y documentos legibles.--------Relevamiento puntual de Edificios, Elementos y Sitios de interés históricos con valoraciones urbanas/ arquitectónicos, paisajísticos/ ambiental e histórico/cultural.-----------Los trabajos mencionados anteriormente serán necesarios para la concreción del soporte histórico del territorio y la evolución de la ciudad de Encarnación, como también proporcionará las Bases y Directrices para el desarrollo de los programas planteados a continuación en una etapa posterior.-------------------------------------------------PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL: Constitución de un Archivo Histórico Cultural, plenamente justificado por la transformación que afecta de pleno a la Memoria Colectiva de un pueblo. Planteo de Museo tipo “Máquina del tiempo”, de interés Didáctico y Turístico. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO: Planteo de Museo: Con el producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas de la zona afectada terrestres y subacuaticos de los objetos antiguos como instrumentos, alfarería, inscripciones, joyas monedas, sellos, armas y restos funerarios y todo elemento que conforme el legado cultural e histórico de la región.--------------------------Implementación de la protección de los bienes culturales a través de la “Prevención de Riesgos” y de “Cobertura de los Riesgos” y mecanismos en la relación Museo/Propietarios Particulares.-----------------------------------------------------------------------------Preservación y puesta en valor de los Testimonios Arqueológicos inamovibles en su extensión en zona no afectada y el patrimonio subacuatico a partir de la afectación.-----Implementación de aspectos y sistema Legal para la Preservación.---------------------- PATRIMONIO URBANO ARQUITECTÓNICO Sistematización de la Información a través de Archivos: documentación, trama urbana y arquitectónica, fotografías, filmaciones, planos, microfilms, materiales cartográficos, películas cinematográficas, grabaciones sonoras y documentales legibles. Museo Viviente: a partir de los bienes procedentes del desmembramiento de los edificios y sitios de interés (correo, Aduana, Casas y viviendas etc.)Planteo Físico a Escala reducida en la ciudad y su afectación.·          Maqueta al Aire Libre (de recorrido interno y externo).·          Maqueta cubierta (de visualización general)·          Maqueta recorrido del Ferrocarril y uso del río.·          Maqueta puntual (de visualización y estudio)·          Maqueta virtual. Preservación y puesta en valor de Edificios considerados hitos históricos, imprescindibles para la memoria colectiva.·          Estación del Ferrocarril·          Zona Edificios sobrevivientes a Cota de inundación. Planteo de un Museo Escenográfico convenientemente montado con fines Pedagógicos y Turísticos. Planteo Museo del Agua en el Río Paraná – visión retrospectiva y actual, complementada con Patrimonio Subacuatico.

 Que, el Art. 81 de la Constitución Nacional: Del Patrimonio Cultural  establece: Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación.------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.------ Que, a los efectos de establecer una reglamentación al presente articulo de la Constitución Nacional, se puede tomar como guía la Ley Nº 946 “De Protección de los Bienes Culturales”, donde se fija una serie de condiciones al respecto.-------------------                               Que el Art. 18 inc. h de la Ley 1294/87 “Orgánica Municipal” preceptúa: “Son funciones Municipales…  h) La cooperación para la Conservación de los Monumentos Históricos, de las obras de Arte y demás Bienes Culturales”.----------------------------------------                               Que, el Art. 43 inc. “c” de la misma Ley dispone: “Es competencia de la Junta Municipal, en cuanto a Educación, Cultura, Deportes y Turismo….. c) Adoptar medidas para la adecuada conservación de sitios y monumentos históricos y apoyar toda iniciativa pública o privada en esta materia”.--------------------------------------------------------------------------               Que, asimismo se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº 38/2003, “POR LA CUAL SE DECLARA COMO MONUMENTO HISTORICO, MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL CICLON DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1926, MONUMENTO NATURAL HISTORICO Y PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACION, a edificios y sitios comunitarios existentes en esta ciudad”.---------------------------------------------                               Que girado para estudio de las Comisiones de Legislación; de Obras Públicas y Servicios; y de Planificación Física y Urbanística, éstas en su Dictamen No. 25/2007 expresan: “Que, habiendo realizado el estudio de contenido del Proyecto de Ordenanza presentado, como asimismo de las legislaciones vigentes, han considerado que el mismo se encuadra dentro de las atribuciones que la CONSTITUCIÓN NACIONAL,  la LEY Nº 946 “DE PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES” y en especial la Ley No. 1294/87 “Orgánica Municipal” otorga al Municipio, para establecer una reglamentación al respecto.- En consecuencia, luego de intercambiar opiniones con el proyectista y un grupo de profesionales Arquitectos de la ciudad de Encarnación, se ha llegado a la conclusión sobre la urgente necesidad de aprobar este proyecto y sancionar la Ordenanza pertinente, teniendo en cuenta la importancia que tiene esta propuesta, no solamente para la presente generación sino también para futuras generaciones”.---------------------------                                Que, la Plenaria de la Junta Municipal luego de oír el Dictamen de las Comisiones mencionadas, y de efectuar el estudio en general y en particular del Proyecto de referencia, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó el mismo.--------------------POR TANTO: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACION reunida en concejo:

 

O R D E N A:
 

ART. 1º) ESTABLECER el área de afectación del embalse de la represa de Yacyreta, como zona donde se encuentran Edificios, Elementos y Sitios que forman parte del Patrimonio Histórico Cultural y Natural de la ciudad de Encarnación 

ART. 2º) ESTABLECER políticas de rescate y conservación de Edificios, Sitios y/o Elementos Arqueológicos, Arquitectónicos, Históricos y otros correspon-dientes al Patrimonio Cultural de la ciudad de Encarnación situados dentro del área establecida en el Art.1º, Edificios, Elementos y Sitios correspon-dientes al Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Encarnación.----------- 

ART. 3º) ESTABLECER que para la modificación o demolición de los Edificios, Elementos y/o Sitios considerados Patrimonio de la ciudad de Encarnación que se encuentran dentro del área establecida en el Art. 1º, se deberá contar con autorización expresa de la municipalidad de Encarnación para el correspondiente control y fiscalización del exordio de la presente ordenanza, la cual tendrá 60(sesenta) días para expedirse.----------------------------

ART. 4º) AUTORIZAR al Intendente Municipal a conformar un equipo técnico de  --profesionales independientes a la municipalidad, para realizar los trabajos de Inventario y Relevamiento del Patrimonio Histórico, Natural y/o Sitios del área de Afectación, como así también establecer la factibilidad de Conservación de los mismos y la Recuperación de Elementos del Patrimonio Histórico desaparecidos, debiendo el mismo elevar un informe definitivo dentro de los 90(noventa) días de su conformación.---------------------------------- 

ART. 5º) AUTORIZAR al Intendente Municipal a realizar las acciones con la Entidad Binacional Yacyretá para materializar la propuesta mencionada en la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------------- ART. 6º) COMUNICAR  a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes.--------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE  ENCARNACIÓN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------                                                                                                                                                                                                                                           Don JUAN LUIS REGIS GONZÁLEZ                                      Lic. WALTER E. HARMS CESPEDES                                                                   

Secretario de la Junta Municipal                                                 Presidente de la Junta Municipal

                              

 
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