V I S T O:La Nota Nº 480/2007 de fecha 25 de Junio de 2.007, remitida por
el Intendente Municipal, elevando adjunto para estudio y consideración el
“Anteproyecto de Tratamiento Costero de la ciudad de Encarnación”, presentado
por la Entidad Binacional
Yacyreta por Nota Nº 54.181; como así mismo copia de la Resolución Nº 399/2007 de la Intendencia Municipal
“Por la cual se Otorga la no objeción y el parecer favorable del Anteproyecto
de Tratamiento Costero de la ciudad de Encarnación, con las modificaciones
supramencionadas en el considerando de la presente Resolución”,
CONSIDERANDO:Que, en la Resolución
Nº 399/07 se señala: El Anteproyecto de Tratamiento Costero
de la ciudad de Encarnación remitido por la Entidad Binacional
Yacyreta por Nota Nº 54.281, fue sometido al estudio y análisis de los
funcionarios técnicos del centro de desarrollo urbano Municipal, de
representantes de la E.B.Y
. , de C consultores contratados por la misma, y de funcionarios técnicos de la Intendencia; quienes
concluyeron que este Anteproyecto se ajusta ala resolución Municipal ; Nº
512/2006, por la cual se aprueba la nueva traza de Tratamiento Costero de
ENCARNACION y la ordenanzas Municipal Nº . 493/2006 del Ordenamientos Urbano Territorial.
Que, asimismo
se expresa, que el citado anteproyecto ya tiene incluido importantes
modificaciones logradas por gestión de la intendencia, ampliándose
fundamentalmente los tratamientos costeros absolutamente necesarios para la
restitución de la trama urbana y la litigación de los impacto ambientales negativo que
pudiera afectar ala zona, y aumentándose ostensiblemente los equipos previbles,
pero que aun se necesitarealizar
determinadas incorporaciones y modificaciones, que a continuación se detallan:
-El desagüe pluvial previsto en el anteproyecto queda
supeditado a un estudio particular, de modo a contemplar otras obras necesaria
para la cuidad en dicha materia, y que deberán ser incluidas en el proyecto
Ejecutivo. Deberán incluirse un estudio en forma integral y no solamente en el
sector estrictamente de afectación de embalse, por las consecuencias que esta
generaran en otros sectores Rodríguez de Francia, arroyo mboi Tesa y otros.
-Los diseños y cálculos de sistema de desagüe pluvial
sanitarios y de redes de energías eléctricas, que son de responsabilidades del licitantes,
serán aprobados por la municipalidad con la presentación del proyecto ejecutivos
-En lo que se refiere a los equipos e infractruturas
previsto en el anteproyecto, se aclara que los mismo no son limitativos que la
construcción de otras obras necesarias serán definidas posteriormente
completando las previstas, pero sin afectar el tramites de aprobación del
presente proyecto. Citamos entre ellos, mejoramiento y construcción de la
Red Vial, construcción del Teatro Municipal.
-La construcción del “Equipamiento Comunitario para
espectáculos públicos” que forma parte del proyecto conforme a lo solicitado
por la Intendencia,
deberá incluirse en el cronograma de obras en los primeros meses.
-El “Circuito Turístico Histórico del tren” Contemplado
en el anteproyecto, y que consiste en el rescate de la Estación del ferrocarril
y locomotora “Carlos A. López” (rescate de elementos como plató de giro,
ventanas, columnas, ladrillos y otros), y reconstrucción de manera a recrear lo
que había sido la estación de ferrocarril.
-Dichos elementos serían utilizados en el edificio de
museo a construirse y su posterior uso y funcionamiento como estación
ferroviaria del circuito turístico, y a ser ubicado en el sector de la calle
Mcal. López, Avda. Costanera y Avda. Dr. Rodríguez de Francia.
-Incluir la readecuación y la reconstrucción de la Avda. Francia, principalmente
en el tramo comprendido entre las calles Tomás Romero Pereira y Avda.
Caballero, con características unificadas conforme a las especificaciones a ser
utilizadas en los otros tramos de dicha vía que será conectada a la Ruta 1 y a la Avda. Costanera. Deberá
considerarse que actualmente la misma no está dimensionada para un trafico
pesado y también fue afectado por las obras sanitarias construidas
recientemente.
-Prever la unión de la calle A, con la Avda. Costanera, por ser una
vía de conexión a la Avda. Irrazabal
y colectora del barrio para su unión con la calle Piché Domínguez con la Avda. Costanera, por la
importancia de accesibilidad y fluidez de transito al muelle.
-Ampliar el espacio propio del muelle en largo y
ancho, previendo el gran trafico de vehículos particulares, públicos y de
estacionamientos, así como también aglomeración de personas.
-Las especificaciones técnicas referentes a la red de
energía eléctrica en la Costanera Norte
y Sur, deberán adecuarse a la Nota N°
105/2007 de la Intendencia Municipal
presentada a la EBY.
-En el subsector Villa Cándida, ampliar el sector de
afectación teniendo en cuenta la influencia del nivel freático que será
generada por el Embalse, que actualmente ya se encuentra saturada, y que creará
una condición sanitaria no recomendable para ocupaciones habitacionales.
-Deberá preverse la remoción efectiva y oportuna de la
biomasa en ela ribera del río Paraná en general (sector Pacu Cúa, ex mangal, ex
Gobernación, etc.).
Que, por Resolución N° 512/2006, la Junta Municipal de Encarnación
resolvió APROBAR en general el Proyecto de Traza del Tratamiento Costero de la
ciudad de Encarnación, de acuerdo a la propuesta elevada por la Entidad Binacional
Yacyreta con las modificaciones presentadas por la Intendencia Municipal
N° 4533/2006 que se detallan precedentemente, y los planos adjuntos elaborados
por el Equipo Tecnico de la
Municipalidad de Encarnación.-
Que, girado para estudio de las Comisiones de
legislación; de Obras Públicas y Servicios; y de Planificación Física y Urbanística,
sus miembros han emitido los Dictámenes N° 24 “a” y N° 24 “b”.- El Dictamen N°
24 “b”/07 expresa cuanto sigue:
Que, los miembros de estas Comisiones, habiendo
realizado el estudio del Anteproyecto de tratamiento Costero de la ciudad de
Encarnación elevado por la Intendencia
Municipal, y que fuera presentado por la Entidad Binacional
Yacyreta por Nota N° 54.281, que incluyen los Planos y las Memorias
Descriptivas; de la Resolución N°
399/2007 de la Intendencia Municipal
“Por la cual se otorga la no objeciónal
Anteproyecto de Tratamiento Costero de la ciudad de Encarnación, por ajustarse
a la Resolución N°
512/2006 de la Junta Municipal,
con las ampliaciones descriptas precedentemente”; como así mismo haber
mantenido diversas reuniones con la Intendencia Municipal
y los Directores de los Departamentos Técnicos de la Municipalidad;
consideran que el referido Anteproyecto ha sido suficientemente estudiado en
tiempo y forma, consideran viable la aprobación del referido Anteproyecto,
agregando los siguientes puntos:
-La Entidad
Binacional Yacyreta deberá proceder a la elaboración de un
estudio Hidrológico actualizado sobre el comportamiento de las aguas del arroyo
Poti y, a fin de tomar las medidas necesarias para la protección de dicha zona,
durante y después del proceso de terminación de obras del sector
-Encomendar a la Entidad Binacional
Yacyreta la elaboración de un estudio de factibilidad para la construcción de
un tratamiento costero en la margen derecha del arroyo Quiteria.
-En cuanto a las obras viales, deberá elaborarse un
Plan Vial en forma coordinada con la Municipalidad de Encarnación, a fin de hacer
frente a la creación de nuevos núcleos habitacionales y comerciales en diversos
sectores del Municipio.
-En todos los sectores donde está previsto
terraplenados en el coronamiento de la defensa costera, se deberá prever un
ancho mínimo que permita asegurarse en el futuro la utilización del mismo como
calle costanera.-
-Incluir en la Memoria Descriptiva
en el Punto 6. sector “B” barrio la Esperanza y Quiteria, las consideraciones
recomendadas por el Centro de Desarrollo Urbano Municipal, y de conformidad a
los planos del anteproyecto presentado.
-Realizar estudio de cuencas en todos los arroyos que
desembocan en los sub embalses para el manejo de los mismos y el uso del suelo
apropiadamente.-
-Aclarar que todas las incorporaciones, modificaciones
y observaciones señaladas, no son limitativas, lo que significa que de surgir
en el proceso de Terminación de Obras cuestiones previstas y no previstas, deberán
adoptarse las medidas que a criterio de la Municipalidad de
Encarnación, fueren necesarias para su correcta culminación.-
Que, la
Plenaria de la Junta
Municipal, luego de oír los Dictámenes de las Comisiones de
referencia, por mayoría de 9 (nueve) votos a favor de sus miembros, aprobó el
Dictamen N° 24 “B”/2007.
POR TANTO:
LA JUNTA MUNCIPAL DE LA CIUDAD DE
ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO;
RESUELVE:
ART. 1°) APROBAR
EL ANTEPROYECTO DE TRATAMIENTO COSTERO DE LA
CIUDAD DE ENCARNACIÓN”, elevado por la Intendencia Municipal
por Nota N° 480/2007, que fuera presentado por la Entidad Binacional
Yacyreta por Nota N° 54.281/2007 conforme a los planos, planillas y
especificaciones técnicas generales que forman parte del Anteproyecto, con las
modificaciones e incorporaciones realizadas por el Intendente Municipal por
Resolución Municipal N° 399/2007, y las observaciones señaladas por las
Comisiones dictaminantes, que se trascriben en la presente resolución.-
ART. 2°)ENCOMENDAR
al Intendente Municipal, para que por medio de las Direcciones pertinentes de la Municipalidad de
Encarnación, se realice la verificación de las Memorias Descriptivas,
cuantificación de obras, detalles, especificaciones técnicas, cronograma de
obras y los alcances del proyecto de obra a ser extendido por el Ejecutivo
Municipal.-
ART. 3°)ENCOMENDAR al Intendente Municipal, la conformación de un COMITÉ
TECNICO para la supervisión general del desarrollo de las obras, con la
posibilidad de efectuar modificaciones o ampliaciones que resulten necesarias
para realizar la buena y completa terminación de obras., y para el cumplimiento
efectivo de los objetos para los que fueron diseñadas.-
ART. 4°)ESTABLECER que las obras que forman parte del Tratamiento
Costero de toda la ciudad de Encarnación, deberá ir avanzando en forma
simultanea con la avenida perimetral costanera, y sus respectivos
equipamientos, dentro de su factibilidad técnico.-
ART. 5°)ENCOMENDARa la Intendencia Municipal
la coordinación integral con las Entidades Públicas y Privadas implicadas e
involucradas con el desarrollo de las obras, de manera a minimizar los impactos
negativos que sobre la población, pudiera ejercer y potenciar las ventajas que
las mismas producirán sobre la misma.-
ART. 6°)ESTABLECER
que la INTENDENCIA MUNICIPAL,
deberá remitir periódicamente a la Junta
Municipal, un informe del avance de la sobras.—
ART. 7°)COMUNICAR
a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes.---
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE
ENCRANACIÓN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.—
Don Juan Luis Regis GonzálezLic. Walter Harms Céspedes
Secretario de la Junta MunicipalPresidente d ela
Junta Municipal
PROMULGUESE LA PRESENTE RESOLUCION.-
ENCARNACIÓN,23 DE AGOSTO DE 2007.
María Elena González FleitasAbog. Juan Alberto Schmalko P.
Es un centro abierto de atención integral para niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual y trata de personas. En la actualidad existe un sub-registro muy alto de casos que nunca fueron es.