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Por la cual se regula la Zona de Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur, que comprende los barrios San Roque González, Pacu Cuá, Buena Vista, Ciudad Nueva, y Mirador de la ciudad de Encarnación.
V I S T O:
La Nota Nº 481/2007 de fecha 25 de junio de 2007, remitida por el Intendente Municipal, elevando para estudio y consideración el Proyecto de Ordenanza “Que regula la Zona de Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur, que comprende los barrios San Roque González, Pacu Cuá, Buena Vista, Ciudad Nueva, y Mirador de la ciudad de Encarnación”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la implementación de una Ordenanza Municipal que regule la Zona de Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur, que comprende los Barrios San Roque González de Santa Cruz, Pacu Cuá, Buena Vista, Ciudad Nueva y Mirador, tiene por objetivo establecer el Ordenamiento territorial para el Uso de suelo, las Construcciones edilicias, Espacios públicos, y demás Equipamientos urbanos, debido a los cambios urbanísticos y estratégicos que sufrirá dicha zona geográfica por la reubicación y creación de una nueva zona comercial.
Que, atento a la situación señalada, la Intendencia Municipal ha encomendado a los técnicos del Centro de Desarrollo Urbano Municipal, la elaboración del presente Proyecto, en coordinación con técnicos de la Entidad Binacional Yacyretá, y con la colaboración de los representantes del Sector Comercial de la zona baja de nuestra ciudad, afectados por la misma.
Que, en función de los lineamientos determinados y aprobados por la Resolución Nº 493 de fecha 16 de mayo del 2006: “Lineamientos de Ordenamiento Urbano Territorial y Criterios de Gestión para el Municipio de Encarnación”, en donde se expresa: “Que, tal requerimiento surge específicamente de las obras de defensa costera; del reasentamiento integral de barrios ubicados sobre la costa del Río Paraná y de los principales arroyos urbanos de la ciudad de Encarnación; de la construcción de los nuevos sitios de reasentamiento para esa población; de la reubicación integral del Circuito Comercial o Zona Baja, incluyendo a la Feria Municipal; el barrio Mirador de Buena Vista y el futuro Circuito Comercial; así como también, la necesaria implementación de medidas de cuidado ambiental y de regulación del uso de suelo en las proximidades de los cauces de los arroyos urbanos”. En base a esta resolución, que establece los pasos a seguir en materia de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, este Proyecto de Ordenanza profundiza estos lineamientos y criterios.
Que, la Comisión Permanente de Legislación en su Dictamen Nº 42/2007 recomienda a la Plenaria de la Junta Municipal cuanto sigue: “APROBAR el Proyecto de Ordenanza de Unidad de Gestión de la Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur de Encarnación (Zona Mixta, Comercial y residencial en los barrios Buena Vista, Ciudad Nueva, Pacu Cuá, San Roque González) de acuerdo a la propuesta elevada por la Intendencia Municipal por Nota Nº 481/2007, con las modificaciones introducidas por la Comisión dictaminante, cuyo contenido se adjunta al presente dictamen”.
Que, la Plenaria de la Junta Municipal, luego de realizar el estudio en general y en particular del referido Proyecto de Ordenanza, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó el mismo.
POR TANTO:
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO;
O R D E N A:
Artículo 1: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la Zona de Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur, que comprende los Barrios San Roque González de Santa Cruz, Pacu Cúa, Buena Vista, Ciudad Nueva y Mirador, a los efectos de ordenar el uso de suelo, las construcciones edilicias, Hoja Nº 2 Ordenanza Nº 47/2007.
espacios públicos, y demás equipamientos urbanos, debido a los cambios urbanísticos y estratégicos que sufrirá dicha zona geográfica por la reubicación y creación de una nueva zona comercial.
Artículo 2: Descripción del Espacio Geográfico Afectado y Limites Jurisdiccionales. La presente Ordenanza tendrá como marco jurisdiccional de actuación y de aplicación el Espacio Geográfico situado entre: Al Norte con la calle Gral. Gamarra (Bº S. Roque González) y con la Ruta 14 (Bº Mirador) desde Avda Japón hasta el arroyo Poti´y. Al Este desde la ruta 14, hasta la intersección de la Vía del Ferrocarril. Al Sur desde la intersección de la vía del Ferrocarril hasta la calle costera (debajo del puente). Al Oeste desde la calle costera (debajo del Puente S. R. González) hasta la Avda Japón y su intersección con la calle Gral. Gamarra (Bº S. Roque).
Ésta Normativa Municipal y las disposiciones contenidas en la misma sólo serán aplicables a la zona geográfica determinada en la presente Ordenanza. En caso de ausencia de norma que contemple situaciones específicas serán aplicables las Ordenanzas y Resoluciones Municipales que contemplen el caso concreto.
Artículo 3: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en ésta Ordenanza alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras e instalaciones, la abertura y ensanche de las vías publicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, preservación de los ámbitos históricos, arquitectónico, paisajísticos y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la ciudad. Las disposiciones de este Código serán aplicadas a la propiedad privada y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuera la afectación de sus bienes. Ésta norma es enunciativa y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en la misma.
Artículo 4: Exclusión de Actividades. Quedan excluidas de la presente Ordenanza aquellas actividades comerciales desarrolladas que, en razón de su objeto, se encuentran reguladas por una legislación especial, en los aspectos previstos por ésta.
Artículo 5: Definiciones y Clasificaciones Relativas al Uso: Se introduce las siguientes definiciones y clasificación Urbanística del Uso que comprenden la presente Ordenanza:
Unidad de Uso o Unidad Funcional: Ámbito compuesto de uno o más locales que admiten un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: Departamento, Local de Comercio, etc.
Uso: El uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, el edificio o estructura asentados en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.
Uso no permitido: El que por sus características no es compatible con el carácter de un área.
Uso permitido: El que puede implantarse en la Gestión Ambiental Urbana Sur según las prescripciones de éstas normas.
Hoja Nº 3 Ordenanza Nº 47/2007.
Usos Requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesarios de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.
Garage: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a guardar automotores o remolcados tanto para transporte de personas como de carga.
Garage Privado: El destinado a cumplir con los requisitos para guardar y estacionar vehículos, previstos en esta ordenanza.
Garage Comercial: El destinado a la guarda de vehículos ya sea por la división en cocheras, conforme al régimen de la propiedad horizontal o mediante pago de un alquiler
Guarda – Coche: Lugar anexo a residencia individual para la guarda de vehículos de uso exclusivo de los propietarios u ocupantes de aquella. Puede ser cubierto, semicubierto o descubierto.
5.10. Lugar para Carga y Descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que allí se desarrollan.
5.11. Modulo de Estacionamiento: Superficie necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil y su desplazamiento en el lugar destinado a ese uso, de tal modo que el ingreso desde el egreso hacia la vía pública se puede hacer con el vehículo marcha adelante, y sin movilizar otro vehículo.
5.12. Playa de Estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado. Puede ser pública o privada; de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso.
5.13. Cota de la Parcela: Cota del “nivel del cordón” más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente de la parcela.
5.14. Frente de Parcela: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcela con la vía o lugar público.
5.15. Línea divisoria lateral de la parcela(o lindero): La que intersecta la Línea Municipal o la línea divisoria de fondo.
5.16. Línea divisoria de fondo de la parcela: La que corresponde al o los lados opuestos al que coincide con la Línea Municipal de la parcela.
5.17. Línea Municipal: Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para la futura vía pública.
5.18. Línea Municipal de Edificación: La que limita el área edificable de la parcela en el frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la Línea Municipal. Salvo cuando se exigiera retiro obligatorio.
5.19. Línea Municipal de Esquina: Línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Municipales.
5.20. Parcela: Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente.
5.21. Nivel de Cordón: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela y referido al plano de comparación para la nivelación de la ciudad.
5.22. Parcela de Esquina: La que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas. 5.23. Parcela Intermedia: Aquella que no es “Parcela de esquina”.
5.24. Vía Pública: Autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o pase abierto al tránsito, declarado expresamente “Vía Pública” por la Municipalidad.
5.25. Altura de la Fachada: Medida vertical de la fachada principal tomada sobre la Línea Municipal o la Línea Municipal de Edificación, a partir de la cota de la parcela.
Hoja Nº 4 Ordenanza Nº 47/2007.
5.26. Basamento: Parte del edificio construido sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobre elevados y retirados del mismo edificio.
5.27. Edificio: Cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase, y que está fija al suelo en forma permanente.
5.28. Edificios entre medianeras: El que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
5.29. Edificio de perímetro libre: Aquel cuyos parámetros desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en estas normas.
5.30. Espacio Urbano: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminación y ventilación en los ambientes habitables.
5.31. Fachada Principal: Parámetro exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la línea Municipal o con la Línea Municipal de Edificación.
5.32. Factor de Ocupación Total (FOT): Número que multiplicando por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable. En el cómputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicación del FOT no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta, destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamientos, ni de los locales destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: Instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, cloacales y pluviales, calefacción y refrigeración central, sala de máquinas, de ascensores y montacargas y artefactos para compactación o depósito transitorio de residuos. Asimismo no se computa la superficie de la Planta baja libre y solo se tendrá en cuenta la mitad de la superficie de balcones y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares.
5.33. Factor de ocupación del suelo (FOS): Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos.
Los factores de ocupación del suelo, tienen carácter de máximos sin constituir valores fijos. 5.34. Volumen Edificable: Volumen máximo que puede constituirse en una parcela según las presentes normas.
5.35. Volumen Edificado: Volumen total construido en la parcela.
5.36. Recova: Galería construida desde la línea municipal hasta la línea municipal de edificación y con una altura determinada, dentro del lote privado..
5.37. Retiro: Espacio urbano ubicado entre la línea municipal y la línea municipal de edificación, dentro del lote privado.
Artículo 6: Definiciones y Clasificaciones Relativas a la Función o Carácter del Uso. 6.1. Usos Admisibles Especiales: son aquellos que sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos permitidos, condicionados o complementarios, podrán ser autorizados por razones especiales que justifiquen su localización a juicio del departamento de Planificación y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Encarnación.
6.1.1. Uso de Depósitos: Aquel en el cual se desarrollan instalaciones o edificaciones destinadas al almacenaje, guarda y conservación de artículos, para su posterior distribución. En algunos casos podrán ser autorizadas operaciones de leves transformaciones de la materia prima, así como de fraccionamiento y/o envasado.
Hoja Nº 5 Ordenanza Nº 47/2007.
6.1.2. Depósito de Pequeña Escala (D.P.E.): Son aquellas instalaciones complementarias, las actividades comerciales o industriales de pequeño porte, cuya área cubierta no supere los 100 m2.
6.1.3. Depósito de Mediana Escala (D.M.E.): Son aquellas instalaciones complementarias, las actividades comerciales o industriales de mediano porte, y cuya área cubierta no supere los 500 m2.
6.1.4. Depósito de Gran Escala (D.G.E.): Son aquellas instalaciones cuya superficie cubierta no supera los 1000 m2
6.2. Uso Residencial (U.R.): Es aquel en donde el uso predominante es habitacional desarrollado en las diversas tipologías de viviendas y se clasifican en:
6.2.1. Vivienda Unifamiliar (V.U.): Es aquella vivienda que utiliza una familia en un lote convencional (12 x 30). 6.2.2. Vivienda Multifamiliar (V.M.): Es aquella vivienda que utilizan varias familias en un local convencional o mayor que éste, que forma un solo cuerpo, pareadas o en tiras, desarrollados en uno o más niveles Ej.: (Dúplex, triples, pareadas, bloques multifamiliar).
6.2.3. Conjunto Habitacional (C.H.): Es aquella cuando el programa prevé varios edificios distintos en un área de terreno mayor al lote convencional, con construcciones unifamiliares como también multifamiliares.
6.3. Uso dominante Comercial y Servicios (D.C.S.): Es aquel en donde se desarrollan actividades en las cuales se define una relación de trueque con fines de lucro, que establece una circulación de mercaderías o servicios en donde quede establecido el préstamo de mano de obra o la asistencia de orden intelectual y espiritual que se clasifica en :
6.3.1. Comercio Vecinal (C.V.): Es aquella donde se desarrollan actividades de pequeña escala, donde el uso es inmediato y cotidiano, sin generación de tráfico molesto y que satisfacen las necesidades diarias de los pobladores de la zona, que por su naturaleza y escala no ocasionan molestias y que pueden tener una superficie cubierta hasta 50 m2.
6.3.2. Comercio de Barrio (C.B.): Es aquella donde se desarrollan actividades de mediana escala, donde el uso es periódico y mediato, con alguna generación de tráfico, pero no molesta y que satisfacen necesidades primarias y suplementarias de los pobladores de la zona y que pueden tener una superficie cubierta de hasta 500 m2.
Artículo 7: Usos no previstos en esta ordenanza. Los usos no previstos deberán ser expresamente autorizados por la Municipalidad. En tales casos, el interesado deberá presentar una memoria detallada del uso que pretende implantar, para que la municipalidad se pronuncie sobre la inclusión del uso en esta sección.
Artículo 8: Limitaciones de Uso. 8.1. Con carácter general queda prohibida toda actividad o trabajo de carácter público o privado que pueda alterar o modificar el aspecto, relieve y disposición establecidos en la presente Ordenanza.
8.2. La actividad de los propietarios, inquilinos, comerciantes, cualquiera fuere su naturaleza, y usuarios de la Zona Comercial comprendida por la Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur y su entorno deberá atenerse a las condiciones que se derivan de la zonificación establecida en la presente Ordenanza. Asimismo, los usuarios deberán ajustarse a las indicaciones e instrucciones que figuren en señales y rótulos, y atender a las indicaciones que se formulen por la Municipalidad.
Hoja Nº 6 Ordenanza Nº 47/2007.
8.3. Con arreglo a los objetivos y directrices expuestos, queda prohibido:
8.3.1. El establecimiento de puestos de venta, la venta ambulante, casetas, chozas y cualquier modalidad, y toda actividad comercial no autorizada por la Municipalidad.
8.3.2. La instalación de anuncios publicitarios de carácter comercial que contraríen lo establecido en la presente Ordenanza;
8.3.3. El vertido, incineración o enterramiento de escombros o basuras, así como su depósito fuera de los recipientes dispuestos al efecto.
8.3.4. Realizar grabados, señales, marcas, pinturas, etc., por cualquier procedimiento y sobre cualquier superficie.
8.3.5. La extracción y recolección de plantas, flores, hojas y ramas, así como de animales vivos y nidos, y su traslado, perturbación o deterioro, salvo en los supuestos en que se autorice por razones de estudio, manejo del medio o realización de obras;
8.3.6. La circulación de vehículos, cualquiera fuese el tipo de los mismos, y su estacionamiento, salvo los municipales y los que dispongan de autorización, fuera de las pistas y espacios destinados al efecto.
8.3.7. La práctica de juegos y deportes que causen daños, deterioro o modifiquen el entorno, así como los que dificulten el uso común de disfrute o interrumpan el tránsito.
8.3.8. Lavar o efectuar reparaciones de vehículos en la vía pública.
8.3.9. Introducir animales en general; permitirles acercarse a la zona comercial, que estropeen plantas y que efectúen deposiciones.
8.3.10. Realizar cualquier otra actividad que contraríe los preceptos y los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 9: De la División por Sectores.
A los efectos de establecer el marco legal de actuación de la presente ordenanza el espacio geográfico determinado por el
Artículo 3) de esta ley, será dividido en nueve (9) sectores de aplicación, los cuales son: Sector 1: Circuito Comercial Sector 2: Entorno Mercado Municipal Sector 3: Nexo comercial Sector 4: Comprende las calles, Gamarra, Molas y FulgencioYegros e/ Avda. Irrazabal y Avda. Japón Sector 5: Avda. Irrazabal Sector 6: Avda Japón Sector 7: Barrio Pacu Cuá Sector 8: Barrio Buena vista Sector 9: Barrio Ciudad Nueva y Mirador Relocalización
Artículo 10: Del Uso de Suelo: El uso de suelo permitido para el área geográfica determinada en el Artículo 3) será el siguiente: Sector 1: mixto comercial de Alta Densidad, desde la Avda. Moisés Bertoni hasta el sector de Relocalización Zona Comercial. Sector 2: mixto comercial de Alta Densidad. Sector 3: mixto comercial de Alta Densidad, frente a la Avda. San Roque al norte y sur 200 metros hasta llegar a la calle Próceres de Mayo y los Lotes con frente a esta calle. Sector 4: mixto comercial de Alta Densidad, todas las manzanas comprendidas desde la calle Gral. Gamarra incluyendo Capellán Molas y Fulgencio Yegros hasta la calle Colon e/ las Avda. Irrazabal y Avda. Japón.
Hoja Nº 7 Ordenanza Nº 47/2007.
Sector 5: mixto comercial de Alta Densidad, sobre la Avda. Irrazabal (margen este oeste) 100 metros desde la calle Fulgencio Yegros hasta la intersección de Puente San Roque González y resto del barrio mixto residencial. Sector 6: mixto comercial de Alta Densidad, sobre la Avda. Japón 100 metros (margen este oeste). Sector 7:mixto comercial y residencial de alta densidad sobre las Avdas. Irrazabal y Japón resto del barrio mixto residencial de media densidad. Sector 8: mixto comercial y residencial de media densidad. Sector 9: mixto residencial de media densidad.
Artículo 11: Usos Permitidos. Los usos comerciales permitidos en los diversos sectores comprendidos dentro del marco de actuación de la presente ordenanza, serán los siguientes: Sector 1: Predominancia de comercios destinados principalmente a venta de ropa y electrónicos. Sector 2: Predominancia de productos fruti hortícola carnes comestibles. Sector 3: Predominancia de comercios urbanos y de rutas. Sector 4: Predominancia de comercios urbanos y de rutas. Sector 5: Predominancia de comercios urbanos y de rutas. Sector 6: Predominancia de comercios urbanos, de rutas y productos fruti hortícola carnes comestibles. Sector 7: Predominancia de viviendas, comercios urbanos y de rutas. Sector 8: Predominancia de comercios urbanos, de rutas, y viviendas. Sector 9: Predominancia de viviendas y comercio de pequeña escala. En todos los sectores la vivienda es de uso permitido.
Artículo 12: De los Depósitos. Los depósitos se dividirán en tres categorías, a) depósitos de pequeña escala, b) depósitos de mediana escala, c) depósitos de gran escala.
Artículo 13: De la superficie de los Depósitos. La superficie de cada tipo de depósito será la siguiente:
a) Depósitos de pequeña escala: hasta 100 m2 b) Depósitos de mediana escala: hasta 500 m2 c) Depósitos de gran escala: hasta 1000 m2
Artículo 14: De los Tipos de Depósitos Permitidos en los Distintos Sectores: De acuerdo con la naturaleza urbanística y de uso de suelo previsto para cada sector de la Zona Urbana Sur de Relocalización Comercial, y a los efectos de un acabado ordenamiento funcional, los diversos tipos de depósitos previstos en el artículo 14, serán permitidos en los siguientes sectores: Sector 1: Depósito de pequeña escala. Sector 2: Depósito de pequeña y mediana escala. Sector 3: Depósito de pequeña y mediana escala. Sector 4: Depósito de pequeña y mediana escala. Sector 5: Depósito de pequeña y mediana escala. Sector 6: Depósito de pequeña y mediana escala. Sector 7: Depósito de pequeña y mediana escala. Sector 8: Depósito de pequeña y mediana escala. Sector 9: Depósito de pequeña escala.
Hoja Nº 8 Ordenanza Nº 47/2007.
Artículo 15: Clasificación de Industria según molestias: Industrias, molestia I Industrias, molestia II Industrias, molestia III Industrias, molestia IV Industrias, molestia V
Artículo 16: De los Tipos de Industrias Permitidas: Los Tipos de industrias permitidas en los diversos sectores establecidos en la presente ordenanza, serán establecidos de acuerdo a la clase de molestia que ocasionan: Ver referencia en el anexo. Sector 1: molestias IV y V Sector 2: molestias III de uso permitido, IV y V. Sector 3: molestias IV y V Sector 4: molestias IV y V Sector 5: molestias IV y V Sector 6: molestias IV y V Sector 7: molestias IV y V Sector 8: molestias IV y V Sector 9: molestias IV y V Las Industrias de categorías molestias I y II son de uso no permitido en todos los sectores afectados por esta Ordenanza. Las Industrias de Categoría Molestia III, son de uso permitido y de uso no permitido según lo establece el anexo Todas las Industrias deberán cumplir con los términos de referencias ambientales para el funcionamiento de las mismas.
Artículo 17: De los Factores de Ocupación. A los efectos de considerar en los sectores establecidos por ésta ordenanza, los dos tipos de factor de ocupación, que se clasifican en FOT “Factor de ocupación total” y FOS “Factor de ocupación de suelo”, los mismos quedan establecidos como sigue: Sector 1: Fot 7 Fos 75 % Sector 2: Fot 7 Fos 75 % Sector 3: Fot 7 Fos 75 % Sector 4: Fot 7 Fos 75 % Sector 5: Fot 7 Fos 75 % Sector 6: Fot 7 Fos 75 % Sector 7: Fot 7 Fos 75 % Fot 3 – Fot 75% (ver Anexo Plano de Uso de Suelo permitido) Sector 8: Fot 3 Fos 75 % Sector 9: Fot 3 Fos 75 % Obs.: En los sectores asignados para la construcción de bloques de locales comerciales que se encuentran bajo el régimen de condominio en el sector 1, se permitirán hasta 1 piso más destinado a vivienda.
En el entorno del mercado municipal en los bloques destinados a locales comerciales que se encuentran bajo el régimen de condominio, no se permitirá ninguna construcción adicional en planta alta.
Hoja Nº 9 Ordenanza Nº 47/2007.
A partir de los 5.5 m de altura los pisos subsiguientes se escalonarán de acuerdo a la proyección del ángulo oblicuo, 30º considerando la proyección vertical de la línea municipal, entre la proyección horizontal de la calle y la proyección horizontal de los pisos.
Artículo 18: De la Dimensión de calles y veredas. La dimensión de las calles y veredas permitidas serán las siguientes: En el Sector 1: En la calle principal (Reposición de la Calle Mcal. Estigarribia) las dimensiones serán de 2.50 metros de vereda, 2.25 metros de estacionamiento a ambos lados de la calle y 6.50 metros de calle, lo que suman en total 16.00 metros. En las calles determinadas para el tránsito de los transportes públicos se mantendrán las dimensiones señaladas y se establece que en las paradas de Ómnibus no habrá estacionamiento y se dejará un mínimo de 10.00 metros desde la línea municipal de esquina. En el Sector 2: En las calles de éste sector las dimensiones serán de 2.00 metros de vereda, 2.00 metros de estacionamiento en el frente de los lotes privados individuales y 8.00 metros de calle, lo que suman en total 16.00 metros. Estas dimensiones varían en el caso de avenidas. En el Sector 3: La Avda. San Roque existente, cuyas vías públicas son de 8.00 metros y el separador central de 0.90 metros, la vía pública o calle deberá ajustarse a 7.00 metros, el estacionamiento a 4.50 metros y el retiro de 3.00 metros en el lote privado (margen derecha) permitirá una vereda de 3.00 metros (ver detalle página 17). En la margen izquierda las construcciones son existentes y por lo tanto no se prevé retiros, se deberá ajustar la calle a 7.00 metros, la vereda a 2,50 metros y el estacionamiento a 2.00 metros. En las calles peatonales se permitirán canteros centrales y laterales, jardinería y árboles.
Artículo 19: De las Veredas. Las dimensiones de las veredas permitidas serán las siguientes: En el Sector 1: las veredas serán de 2.50 metros de ancho, a ambos lados de la calle, con material de fabricación uniforme para todo el sector, antideslizante y de tráfico pesado (colores y diseño libre). En las veredas con esta dimensión no se permitirá canteros y árboles, la jardinería es de uso permitido. En el Sector 2: las veredas serán de 2.00 metros de ancho en frente de los lotes privados individuales. En el Sector 3: 3.00 metros de retiro de la línea de edificación en la parcela (lote privado), lo que implica 3.00 metros de vereda y permita un estacionamiento de 4.50 metros. En los Sectores 4, 5 y 6: las construcciones son existentes, y las veredas se deberá ajustar a 2.00 metros, y el estacionamiento a 2.00 metros.
Las veredas de todos los sectores deberán mantenerse libre de construcciones de canteros, escaleras y desniveles. Se podrá plantar árboles de sombra que no sobrepase los 3.00 metros a 0.50 metros del cordón de la vereda.
Hoja Nº 10. Ordenanza Nº 47/2007.
Artículo 20: De los Retiros o Recovas. Las dimensiones de los Retiros o Recovas en los frentes de los lotes serán las siguientes: En el Sector 1: 2.00 metros de recova a partir de la línea municipal de edificación en la parcela (lote privado) en planta baja, en su frente de menor dimensión. Se permite construir los pisos subsiguientes a partir de los 5.50 metros de altura del nivel de vereda. En el Sector 2: 2.00 metros de recova a partir de la línea municipal de edificación en la parcela (lote privado) en planta baja, en su frente de menor dimensión. Se permite construir los pisos subsiguientes a partir de los 3.50 metros de altura del nivel de vereda. Se limita toda edificación (Balcones o salientes) en altura, fuera de la línea municipal hasta 5.50 metros del nivel de vereda. En el Sector 3: 3.00 metros de retiro de la línea de edificación en la parcela (lote privado), cuyo frente se desarrolla sobre la Avda San Roque. Los demás lotes correspondientes a ese sector se ajustará a lo previsto para el sector 1, recova de 2.00 metros de la línea municipal de edificación en la parcela o lote privado en su frente de menor dimensión, hasta los 200 metros a ambos lados de la Avda. San Roque, que para cada caso deberá ser estudiado en forma particular de acuerdo a la dinámica evolutiva de nuevas necesidades que puedan surgir. En ambos casos se permite construir los pisos subsiguientes a partir de los 5.50 metros de altura del nivel de vereda. Las recovas de 2.00 metros en el Sector 1 y 2, y los retiros de 3.00 metros en el Sector 3, serán descontados de los 25% de superficie libre exigidos por la Ley Orgánica Municipal Nº 1294/87.
Artículo 21: De la Carteleria y Publicidad. La carteleria y publicidad debe constar de planos y detalles. La Altura mínima de los carteles y anuncios publicitarios serán de 3.00 metros desde el nivel de la vereda y adosados a la edificación con un espesor máximo de 0.50 metros en todos los sectores. No se permitirá una altura inferior a la establecida en éste artículo, y un máximo de ocupación de 1/3 de la superficie de la fachada principal.
Artículo 22: De los Estacionamientos. Se establece la cantidad mínima de un (1) estacionamiento por unidad habitacional, a partir de la segunda unidad habitacional por cada lote privado en todos los sectores.
Artículo 23: De las Instalaciones y servicios. Las siguientes conexiones Red Eléctrica, Red de teléfono, video cable, de alumbrado público y/o cualquier otro tipo de conexión que necesite de instalaciones con cables o fibra óptica deberán ser subterráneas. En las veredas de las calles del sector comercial, las columnas de alumbrado público serán de hierro galvanizado circular y los focos serán de vapor de sodio no menos de 400 watts. En las avenidas el alumbrado público será de hormigón en forma circular y los focos serán de vapor de sodio no menos de 400 watts. Todas las columnas de alumbrado público serán dispuestas a 25 metros de distancia una de la otra.
Hoja Nº 11. Ordenanza Nº 47/2007.
Artículo 24: De las Infracciones. Constituyen infracción a la presente Ordenanza las acciones que contravengan las limitaciones de uso establecidas en el artículo 8º , el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas. Las trasgresiones de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza de la Unidad de Gestión Urbana Sur y sus normas urbanísticas, en cuanto establecen condiciones de protección de la Zona Comercial establecida en la misma y su entorno, se regirán por la presente legislación y las demás normas aplicables en materia de construcción.
Artículo 25: De las Sanciones. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Municipalidad, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos siguientes: 25.1. La imposición de multas y su graduación tendrá en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor y la gravedad del daño causado. 25.2. Es facultad de la Institución Municipal de ordenar la demolición de aquellas construcciones que infrinjan en la presente ordenanza y quedará a cargo del constructor y del propietario los gastos que demanden dicha demolición. 25.3. En los casos en que, en función de la legislación aplicable, la Municipalidad no esté facultada para imponer la sanción adecuada a la gravedad de la infracción cometida, se elevará propuesta fundamentada de sanción a la autoridad competente.
Artículo 26: Régimen de Responsabilidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas y de las exigencias, en su caso, de responsabilidades civiles o penales, el infractor estará obligado a reparar el daño causado. La valoración se efectuará por los servicios técnicos municipales.
Artículo 27: Disposiciones Transitorias Las veredas cuyas modificaciones son determinadas en la presente Ordenanza, deberán adecuarse dentro de los próximos 12(doce) meses, de la entrada en vigencia de esta disposición.
Artículo 28: Disposiciones Generales. Quedan derogadas todas las disposiciones que contraríen la presente Ordenanza, en lo que respecta a la Regulación de la Zona de Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur, salvo aquellas que sean complementarias de esta. Artículo 29: Disposiciones Generales.
COMUNÍQUESE a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Don JUAN LUIS REGIS GONZÁLEZ
Secretario de la Junta Municipal Prof. DOMINGO CELSO SILVERO Vicepresidente de la Junta Municipal en ejercicio de la Presidencia ENCARNACIÓN, 28 DE SETIEMBRE DE 2007.
TÉNGASE POR ORDENANZA.
Envíese copias al Ministerio del Interior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53º, de la Ley Nº 1.294/87 “Orgánica Municipal”. Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
MARÍA ELENA GONZÁLEZ FLEITAS Secretaria Municipal Abog. JUAN ALBERTO SCHMALKO PALACIOS Intendente Municipal Hoja Nº 12 Ordenanza Nº 47/2007 UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL URBANA SUR
La Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur, está comprendida por los Barrios San Roque González de Santa Cruz, Pacu cua, Buena Vista, Ciudad Nueva y Mirador (Proyección Relocalizaciòn).
Hoja Nº 13 Ordenanza Nº 47/2007 Ubicacion Planos 
Hoja Nº 14 Ordenanza Nº 47/2007 Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur - Sectores Referencia Sector 1: Circuito Comercial Sector 2: Entorno Mercado Municipal Sector 3: Nexo comercial Sector 4: comprende las calles, Gamarra, Molas y Fulgencio Yegros entre la Avda. Irrazabal y la Avda. Japón Sector 5: Avda. Irrazabal Sector:6: Avda. Japón Sector 7: Barrio Pacu Cuá Sector 8: Barrio Buena Vista Sector 9: Barrio Ciudad Nueva y Mirador ( Relocalización)
Hoja Nº 15 Ordenanza Nº 47/2007 Unidad de Gestión Ambiental Urbana Sur - Uso de suelo
El uso de suelo permitido para el área geográfica determinada en el Artículo 3) será el siguiente: Sector 1: mixto comercial de Alta Densidad, desde la Avda. Moisés Bertoni hasta el sector de Relocalización Zona Comercial. Sector 2: mixto comercial de Alta Densidad. Sector 3: mixto comercial de Alta Densidad, frente a la Avda. San Roque al norte y sur 200 metros hasta llegar a la calle Próceres de Mayo y los Lotes con frente a esta calle. Sector 4: mixto comercial de Alta Densidad, todas las manzanas comprendidas desde la calle Gral. Gamarra incluyendo Capellán Molas y Fulgencio Yegros hasta la calle Colon e/ las Avda. Irrazabal y Avda. Japón. Sector 5: mixto comercial de Alta Densidad, sobre la Avda. Irrazabal (margen este -oeste) 100 metros desde la calle Fulgencio Yegros hasta la intersección de Puente San Roque González y resto del barrio mixto residencial. Sector 6: mixto comercial de Alta Densidad, sobre la Avda. Japón 100 metros (margen este - oeste). Sector 7: mixto comercial y residencial de alta densidad sobre las Avdas. Irrazabal y Japón resto del barrio mixto residencial de media densidad. Sector 8: mixto comercial y residencial de media densidad Sector 9: mixto residencial de media densidad.
CLASIFICACIÓN DE DEPOSITOS SEGÚN MOLESTIAS:
CLASIFICACIÓN DE DEPÓSITOS SEGÚN MOLESTIAS Nº CONCEPTOS GRADO DE MOLESTIAS 1.1 MINERIA. 1.1.1 Combustibles sólidos. I 1.1.2 Minerales metálicos. II 1.1.3 Petróleo y sus derivados. I
1.2 PESCA Y CAZA 1.2.1 Pescados y mariscos. II 1.2.2 Productos de la caza (eviscerados) II
1.3 AGROPECUARIA 1.3.1 Alimentos para aves y ganados III 1.3.2 Aves, huevos y miel. III 1.3.3 Aves vivas. I 1.3.4 Cereales, oleaginosas. III 1.3.5 Cueros y pieles (sin tratamiento) I 1.3.6 Frutas y hortalizas III 1.3.7 Frutos del país III 1.3.8 Ganado en pie. I 1.3.9 Lana sucia y algodón en rama. I 1.3.10 Tabaco en hoja. III
1.4 FORESTALES 1.4.1 Durmientes, estacas y postes. II 1.4.2 Mimbre y paja. III 1.4.3 Rollizos. II
1.5 ALIMENTOS Y BEBIDAS 1.5.1 Aceites III 1.5.2 Azúcar III 1.5.3 Cafés, tés, yerbas y especias III 1.5.4 Carnes; frescas y congeladas II 1.5.5 Cervezas y bebidas sin alcohol III 1.5.6 Comestibles en general III 1.5.7 Chocolates y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar III 1.5.8 Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carnes. III 1.5.9 Frutas, legumbres y cereales, secos y en conservas en diversas formas. III 1.5.10 Harinas y subproductos de la molienda del trigo. III 1.5.11 Manteca, crema, leche y productos similares. III 1.5.12 Queso. III 1.5.13 Productos de la industria fideera (pastas secas). IV 1.5.14 Productos de panificación. IV 1.5.15 Vinos. III 1.5.16 Bebidas alcohólicas. III
Hoja Nº 22 Ordenanza Nº 47/2007.-
1.6 TABACO 1.6.1 Cigarrillos. IV 1.6.2 Cigarros, cigarritos y tabaco picado. IV
1.7 TEXTILES
1.7.1 Fibras textiles III 1.7.2 Hilados, hilos y lanas IV 1.7.3 Tejidos. IV
1.8 CONFECCIONES
1.8.1 Artículos para bebés V 1.8.2 Botonería (camisas, corbatas, pañuelos) V 1.8.3 Confecciones y tienda en general V 1.8.4 Mantelería y ropa de cama V 1.8.5 Medias y artículos V 1.8.6 Mercerías V 1.8.7 Roperías V 1.8.8 Sombrerías V
1.9 MADERAS
1.9.1 Leña y carbón de leña. I 1.9.2 Tablas, tablones, tirantes. III
1.10 PAPEL Y CARTÓN 1.10.1 Envases de papel y cartón IV 1.10.2 Papel y cartón IV
1.11 ARTES GRÁFICAS
1.11.1 Editoriales, sin imprenta IV 1.11.2 Librería y papelería IV 1.11.3 Papeles impresos para decorar IV 1.11.4 Papeles impresos para empaquetar IV
1.12 PRODUCTOS QUÍMICOS, PINTURA Y BARNICES
1.12.1 Pinturas y barnices III 1.12.2 Productos químicos diversos I
1.13 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DE HIGIENE Y TOCADOR
1.13.1 Drogas, especialidades medicinales III
1.13.2 Herboristería III
1.13.3 Perfume y productos de higiene y tocador III
1.14 ARTICULOS DE CAUCHO
1.14.1 Artículos de caucho para medicinal y el hogar. IV
1.14.2 Calzado de caucho IV
1.14.3 Cámaras y cubiertas III
1.15 CUEROS Y PIELES CURTIDOS Y SUS MANUFACTURAS
1.15.1 Almacenes de cuelas. III
1.15.2 Marroquinería IV
1.15.3 Calzado de cuero IV
1.15.4 Cueros curtidos III
1.15.5 Cueros soldados, pickelados I
1.15.6 Pieles curtidas IV
1.15.7 Talabartería III
Hoja Nº 23 Ordenanza Nº 47/2007.-
1.16 MARERIALES PARA CONSTRUCCIÓN
1.16.1 Artículos, plomería, electricidad, calefacción obras sanitarias. IV
1.16.2 Ladrillos, cemento, cal, arena III
1.16.3 Piedras, mármol III
1.16.4 Puertas, ventanas, armazones III
1.16.5 Vidrios y cristales III
1.17 ARTICULOS PARA EL HOGAR
1.17.1 Acolchados y otros artículos de tapicería IV
1.17.2 Alfombras IV
1.17.3 Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras,lavarropas, etc. IV
1.17.4 Artículos de bazar y menaje IV
1.17.5 Artículos para limpieza III
1.17.6 Discos IV
1.17.7 Máquinas de coser V
1.17.8 Muebles de hierro V
1.17.9 Muebles de madera y mimbre IV
1.18 JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES
1.18.1 Fantasía y bisutería V
1.18.2 Joyas y piedras preciosas V
1.18.3 Platería y similares V
1.18.4 Relojes V
1.19 METALES, EXCLUIDA MAQUINARIAS
1.19.1 Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, zinc, estaño, níquel, etc.) III
1.19.2 Artículo de hierro y acero IV
1.19.3 Hierro y aceros en barra, perfiles, chapas III
1.19.4 Metales no ferrosos en distintas formas III
1.20 VEHICULOS Y MAQUINARIA (EXCLUIDA LA ELECTRICA)
1.20.1 Automotores, sus repuestos y accesorios III
1.20.2 Bicicletas y sus repuestos y accesorios V
1.20.3 Equipos y accesorios para el transporte por agua III
1.20.4 Equipos y accesorios para el transporte ferroviario III
1.20.5 Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados) III
1.20.6 Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.) V
1.20.7 Equipos y maquinarias para la construcción III
1.20.8 Maquinarias instalaciones mecánicas para usos en las industrias y sus repuestos y accesorio III
1.20.9 Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, calcular, contabilidad) IV
1.20.10 Triciclos y otros vehículos a pedal (excluidas bicicletas) sus repuestos y accesorios. V
1.21 MAQUINARIAS Y APARATOS ELECTRONICOS
1.21.1 Aparatos y materiales para radiofonía sus repuestos y accesorios IV
1.21.2 Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes) IV
Hoja Nº 24 Ordenanza Nº 47/2007.-
1.21.3 Cables y conductores de electricidad III
1.21.4 Motores eléctricos y sus repuestos y accesorios III
1.21.5 Máquinas y equipos (computar, escribir calcular,contabilidad) IV
1.22 RAMOS GENERALES
1.22.1 Almacenes y proveedurías marítimas III
1.22.2 Almacenes y ramos generales III
1.23 VARIOS
1.23.1 Accesorios para farmacia, hospitales III
1.23.2 Árboles y plantas III
1.23.3 Armería sin depósito y cartuchos, balas IV
1.23.4 Artículos musicales IV
1.23.5 Artículos para deportes IV
1.23.6 Útiles para comercio, industrias y profesional IV
1.23.7 Consignatarios en general III
1.23.8 Cuchillerías V
1.23.09 Desechos de hierro, aceros y otros materiales II
1.23.10 Desechos en general (excluidos los de hierro,aceros y otros metales I
1.23.11 Diarios y revistas III
1.23.12 Envases en general III
1.23.13 Ferretería en general IV
1.23.14 Flores y semillas IV
1.23.15 Jugueterías IV
1.23.16 Lubricantes aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes III
1.23.17 Ópticas y fotografía IV
1.23.18 Plásticos IV
1.23.19 Productos veterinarios III 1.23.20 Zapatillera IV
Hoja Nº 25 Ordenanza Nº 47/2007.-
CÓDIGO CONCEPTOS GRADO DE MOLESTIAS - CLASIFICACIÓN DE INDUSTRIAS SEGÚN MOLESTIAS
2. INDUSTRIA MANUFACTURERAS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS.
2.1.1. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS.
2.1.1.1. Matanza de ganado, preparación y conservación de carne. 2.1.1.1.1 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne. I 2.1.1.1.2 Elaboración de sopas y concentrados. I 2.1.1.1.3 Elaboración de fiambres embutidos y similares. I 2.1.1.1.4 Extracción y refinación de grasas animales comestibles. I 2.1.1.1.5 Preparación de carne para exportación. I 2.1.1.1.6 Faena y congelado de aves, conejos y caza menor. I
2.1.1.2. Fabricación de productos lácteos 2.1.1.2.1 Manteca, crema, queso, caseína, leche condensada,leche en polvo y demás productos de lechería. I 2.1.1.2.2 Usinas pasteurizadoras de leche. II 2.1.1.2.3 Elaboración de helados. V
2.1.1.3. Envasado y conservación de frutas y legumbres. 2.1.1.3.1 Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas. III 2.1.1.3.2 Elaboración y envasado de frutas legumbres y hortalizas al natural secas y en conservas, incluso pulpa y jugos. II
2.1.1.4. Elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos. 2.1.1.4.1 Elaboración de pescados, crustáceos y otros productosmarinos. I
2.1.1.5. Fabricación de aceites y grasas, vegetales y animales. 2.1.1.5.1 Elaboración y refinación de aceites y grasas vegetales. II 2.1.1.5.2 Elaboración de harina de pescado, aceites animales y grasas animales no comestibles. I
2.1.1.6. Productos de Molinería. 2.1.1.6.1 Molienda de trigo. II 2.1.1.6.2 Molienda de legumbres y cereales (excepto trigo). III 2.1.1.6.3 Preparación de arroz (descascaración, pulido) III 2.1.1.6.4 Molienda de yerba mate. II
2.1.1.7 Fabricación de productos de panadería. 2.1.1.7.1 Elaboración de productos de panadería excluido galletitas y bizcochos. IV 2.1.1.7.2 Elaboración de galletitas y bizcochos. II 2.1.1.7.3 Elaboración de pastas alimenticias frescas. V 2.1.1.7.4 Elaboración de pastas alimenticias secas. III 2.1.1.7.5 Elaboración de masas, pasteles, sandwiches y productossimilares. V
Hoja Nº 26 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.1.1.8. Fábricas y refinerías de azúcar. 2.1.1.8.1 Elaboración de azúcar. I 2.1.1.8.2 Refinación de azúcar. II 2.1.1.8.3 Moldeado de azúcar III
2.1.1.9. Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería. 2.1.1.9.1 Elaboración de cacao, chocolate y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones y frutas abrillantadas y confitadas. III
2.1.1.10 Elaboración de productos alimenticios diversos. 2.1.1.10.1 Elaboración de hielo, excepto hielo seco. II 2.1.1.10.2 Elaboración de concentrados de café, té y mate. III 2.1.1.10.3 Tostados, torrados y molienda de café y especias. III 2.1.1.10.4 Preparación de hojas de té. I 2.1.1.10.5 Elaboración de hielo (con freón) excepto hielo seco. III 2.1.1.10.6 Elaboración de levadura de cereales y polvo de hornear. III 2.1.1.10.7 Elaboración de salsas y condimentos. III 2.1.1.10.8 Elaboración de vinagres. III 2.1.1.10.9 Productos dietéticos. IV 2.1.1.10.10 Refinación y molienda de sal, comestibles en establecimientos que no se dedican a la extracción. III 2.1.1.10.11 Alimentos concentrados, preparados y/o congelados (excepto pescado). II 2.1.1.10.12 Productos diversos alimenticios no clasificados en otra parte. II
2.1.1.11 Elaboración de alimentos preparados para animales. 2.1.1.11.1 Elaboración de alimentos preparados para animales y aves. II
INDUSTRIAS DE BEBIDAS.
2.1.2.1 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. 2.1.2.1.1 Destilación de alcohol etílico. I 2.1.2.1.2 Licores y demás bebidas alcohólicas. II
2.1.2.2 Industrias vinículas. 2.1.2.2.1 Elaboración de vinos (bodegas). I 2.1.2.2.2 Elaboración de sidras. I 2.1.2.2.3 Elaboración de vinos (plantas embotelladoras). III
2.1.2.3 Bebidas malteadas y malta. 2.1.2.3.1 Bebidas malteadas y malta. I
2.1.2.4 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas. 2.1.2.4.1 Bebidas de alcohol y refrescos (Gasificados y no gasificados). III 2.1.2.4.2 Aguas gasificadas (sodas). IV
2.1.3 INDUSTRIAS DE TABACO. 2.1.3.1 Preparación de hojas de tabaco. I 2.1.3.2 Elaboración de cigarrillos. II 2.1.3.3 Elaboración de otros productos de tabaco. III
2.2. TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO. 2.2.1. FABRICACIÓN DE TEXTILES. 2.2.1.1 Hilado tejido y acabado de textiles. 2.2.1.1.1 Preparación de fibras de algodón. I
Hoja Nº 27 Ordenanza Nº 47/2007.
2.2.1.1.2 Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón) II 2.2.1.1.3 Lavaderos de lana. I 2.2.1.1.4 Hilado de fibras textiles. III 2.2.1.1.5 Blanqueo teñido y apresto de textiles. II 2.2.1.1.6 Tejidos, trenzados, trencillas, cordones, cintas, excepto tejidoselásticos. III 2.2.1.1.7 Puntillas, encajes, broderie1 y artículos similares. III 2.2.1.1.8 Tejidos de seda natural, artificial y de fibra sintética. III 2.2.1.1.9 Tejidos elásticos con o sin confección de artículos terminados. III 2.2.1.1.10 Tejidos de lana, algodón y otras fibras excepto tejidos de punto. II 2.2.1.1.11 Elaboración de pelos para sombreros. III 2.2.1.1.12 Fabricación de estopas. II 2.2.1.1.13 Preparación de cerdas, incluso tejedurías. I 2.2.1.1.14 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte. II
2.2.1.2 Artículos confeccionados de materiales textiles excepto prenda de vestir. 2.2.1.2.1 Confección de ropa de cama y mantelería. V 2.2.1.2.2 Confección de bolsas de arpillera y lienzos. III 2.2.1.2.3 Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona. IV 2.2.1.2.4 Confección de frazadas, mantas, cobertores. IV 2.2.1.2.5 Talleres de bordado, vainillado, plegado ojalado, zurcido y labores afines. V 2.2.1.2.6 Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, acolchados y artículos afines. IV 2.2.1.2.7 Reparación de bolsas de arpillera y lienzos. II 2.2.1.2.8 Bobinados de hilo para coser, zurcir y bordar. IV 2.2.1.2.9 Otros artículos confeccionadas de materiales textiles (exceptoprendas de vestir). III
2.2.1.3 Fábricas de tejido de punto 2.2.1.3.1 Fabricación de medias. III 2.2.1.3.2 Acabado de tejidos de punto. V 2.2.1.3.3 Fabricación de tejidos y artículos de punto: de lana, algodón, sedas, fibras, sintéticas y mezclas. IV
2.2.1.4. Fabricación de tapices y alfombras 2.2.1.4.1 Fabricación de tapices y alfombras. II
2.2.1.5. Cordelería. 2.2.1.5.1 Fabricas de sogas, cabos, piola y piolín. II
2.2.1.6. Fabricación de textiles no clasificados en otra parte. 2.2.1.6.1 Fabricación de artículos diversos no clasificados en otra parte. I
2.2.2 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADOS.
2.2.2.1 Confección de camisas (excepto de trabajo) V 2.2.2.2 Confección de prendas de vestir (excepto de piel, cuero,camisas e impermeable). V 2.2.2.3 Confección de prendas de vestir de piel y de cuero. V 2.2.2.4 Confección de impermeables y pilotos. V 2.2.2.5 Sombreros de paja para hombres y mujer. IV 2.2.2.6 Fabricación de Corbatas V 2.2.2.7 Fajas, corsés, corpiños y artículos afines. V 2.2.2.8 Gorras y sombreros para hombres de cualquier material (excepto fieltro). V
Hoja Nº 28 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.2.2.9 Sombreros de fieltro para hombre y forma de fieltro para sombrero p/ hombre y mujer. V 2.2.2.10 Sombreros para mujer confeccionados en fábricas o en casas de moda. V 2.2.2.11. Ligas, tiradores y cinturones. V 2.2.2.12. Confección de pañuelos. V 2.2.2.13. Guantes de cualquier material excepto caucho y plástico, para hombres, mujer y niños. V 2.2.2.14. Ropa exterior para hombre, mujer o niños y otros artículos de tela confeccionadas en establecimientos denominados roperías que también producen ropa interior, de cama. V 2.2.2.15. Ropa exterior para hombres o niños confeccionados en estableci- mientos denominados roperías que también producen ropa interior, de cama. V 2.2.2.16. Ropa para mujer o niñas para uso exterior e interior, confeccionada en establecimiento denominado tiendas y/o lencerías que producen ropa de cama. V 2.2.2.17. Ropa exterior para hombre o niño confeccionado en sastrería. V 2.2.2.18. Ropa exterior para mujer o niña, confeccionada en casas de moda o talleres de modista. V 2.2.2.19 Confección de accesorios para vestir, no clasificados en otra parte, Uniforme y otras prendas especiales. V
2.2.3 INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO Y PIELES, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR. 2.2.3.1 Curtidurías y talleres de acabado 2.2.3.1.1. Saladeros y peladeros de cuero. I 2.2.3.1.2. Curtiembre I
2.2.3.2 Industria de la preparación y teñido de pieles. 2.2.3.2.1. Preparación y teñido de pieles. I 2.2.3.2.2. Confección de artículos de piel (excepto prendas de vestir). I
2.2.3.3. Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero excepto el calzado y otras prendas de vestir. 2.2.3.3.1 Fabricación de bolsas y valijas arneses, sillas de montar y baúles. III 2.2.3.3.2 Fabricación de carteras para mujer. IV 2.2.3.3.3 Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos de cuero excepto calzado y prendas de vestir. II
2.2.3.4 Fabricación de calzado excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico. 2.2.3.4.1 Fabricación de calzado de cuero. III 2.2.3.4.2 Fabricación de calzado de tela. III 2.2.3.4.3 Hormas, encopías y avíos para calzado. IV 2.2.3.4.4 Talleres de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzados. III
INDUSTRIAS DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA,INCLUIDOS MUEBLES.
2.3.1 Industrias de la madera y productos de madera y de corcho, excepto muebles. 2.3.1.1. Aserradores, talleres y acepilladura y otros talleres para trabajar la madera.
Hoja Nº 29 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.3.1.1.1 Aserradero y otros talleres para preparar la madera. I 2.3.1.1.2 Carpintería de obra de madera (puerta, ventanas). III 2.3.1.1.3 Fabricación de viviendas prefabricadas principalmente de madera. III 2.3.1.1.4 Maderas terciadas y aglomeradas. I 2.3.1.1.5 Parquet para pisos. III 2.3.1.1.6 Impregnación de madera. II
2.3.1.2. Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de mimbre y caña. 2.3.1.2.1 Fabricación de envases de madera. III 2.3.1.2.2 Fabricación de envases de caña y artículo menudo de mimbre y caña. IV
2.3.1.3. Fabricación de productos de madera y de corchos no clasificados en otra parte. 2.3.1.3.1 Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado. III 2.3.1.3.2 Fabricación de ataúdes, urnas y ornamentos funerarios de madera. III 2.3.1.3.3 Productos diversos de madera obtenidos por torneado y otras operaciones análogas. III 2.3.1.3.4 Modelos de madera para la fundición de metales. III 2.3.1.3.5 Varillas para marcos y marcos para cuadros y espejos. III 2.3.1.3.6 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte. II
2.3.2. Fabricación de muebles y accesorio, excepto los que son principalmente metálicos. 2.3.2.1 Fabricación de muebles de maderas para el hogar, mobiliario médico, y quirúrgico y muebles para comercio y oficinas. III 2.3.2.2 Fabricación de colchones. III. 2.3.2.3 Instalaciones de maderas para industrias, comercio y oficinas. III 2.3.2.4 Muebles de mimbre y caña. IV
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL,
IMPRENTA Y EDITORIALES.
Fabricación de papel y productos de papel.
2.4.1.1. Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón. 2.4.1.1.1 Fabricación de pasta para papel. I 2.4.1.1.2 Fabricación de papel, cartón y cartulina. I 2.4.1.2. Fabricación de envases y cajas de papel y cartón. 2.4.1.2.1 Fabricación de envases de papel y cartón. IV 2.4.1.2.2 Fabricación de sobres y bolsas de papel y afines. IV 2.4.1.3. Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, no clasificados en otra parte. 2.4.1.3.1 Fabricación de artículos diversos de pulpa, papel y cartón no clasificados en otra parte. II 2.4.2. Imprentas, editoriales e industrias conexas. 2.4.2.1 Impresión de diarios, periódicos y revista. II 2.4.2.2 Imprenta y encuadernación. IV 2.4.2.3 Electrotipia y otros servicios relacionados con la imprenta. III 2.4.2.4 Cuadernos, bloques de notas, libros en blanco y artículos afines. III
2.5. FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON DE CAUCHO Y PLÁSTICOS. 2.5.1. Fabricación de sustancias químicas industriales. 2.5.1.1. Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos.
Hoja Nº 30 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.5.1.1.1 Destilación y desnaturalización de alcoholes. I 2.5.1.1.2 Fabricación de gases comprimidos y licuados, excluidos gases derivados del petróleo y carbón. I 2.5.1.1.3 Fabricación de curtientes de todo tipo. 2.5.1.1.4 Ácidos, bases y sales. I 2.5.1.1.5 Productos pirotécnicos. I 2.5.1.1.9 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas; no clasificadas en otra parte. I
2.5.1.2. Fabricación de abonos y plaguicidas. 2.5.1.2.1 Fabricación de abonos y plaguicidas, insecticidas y funguicidas. I 2.5.1.3. Fabricación de resinas sintéticas, materias pláticas y fibras artificiales, excepto el vidrio. 2.5.1.3.1 Fabricación de resinas sintéticas. I 2.5.1.3.2 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. I 2.5.2. Fabricación de otros productos químicos. 2.5.2.1. Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 2.5.2.1.1 Fabricación de pinturas, barnices y lacas, esmaltes y charoles. I
2.5.2.2. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos. 2.5.2.2.1 Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos. I 2.5.2.2.2 Medicamentos y productos farmacéuticos excluidos el empleo de órganos frescos de animales y/o sus residuos. II 2.5.2.2.3 Medicamentos y productos farmacéuticos cuando se reciban los componentes ya elaborados. 2.5.2.2.4 Medicamentos y productos farmacéuticos, fraccionamiento y envasamiento. IV 2.5.2.2.5 Específicos veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos. I 2.5.2.2.6 Específicos veterinarios, excluido el empleo de empleo de órganos frescos de animales y/o residuos. II 2.5.2.2.7 Específicos veterinarios, cuando se reciban los componentes yaelaborados. III 2.5.2.2.8 Específicos veterinarios, fraccionamiento y envasamientos. IV
2.5.2.3. Específicos de jabones preparados de limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador. 2.5.2.3.1 Específicos de jabones (excepto de tocador) y preparado de limpieza. I 2.5.2.3.2 Específicos de jabones de tocador, cosméticos y otros productos de higiene y tocador. I 2.5.2.4. Específicos de productos químicos no clasificados en otra parte. 2.5.2.4.1 Fabricación de tintas para imprenta. I 2.5.2.4.2 Fabricación de fósforos. I 2.5.2.4.3 Fabricación de explosivos y municiones. I 2.5.2.4.4 Fabricación de fluidos desinfectantes y desodorizante. I 2.5.2.4.5 Velas de estearina, parafina y demás sustancias similares. I 2.5.2.4.6 Ceras para lustrar. I 2.5.2.4.7 Material fotosensible, películas y demás sustancias similares. I 2.5.2.4.8 Tintas para escribir. II 2.5.2.4.9 Tintas, betunes, pastas, y preparaciones similares para conservar cueros y madera. I 2.5.2.4.10 Aguas y demás preparados para blanquear ropa y telas. I 2.5.2.4.11 Preparaciones para limpiar pulir metales, vidrios y piedras. II 2.5.2.4.12 Productos químicos diversos no clasificados en otra parte. I
Hoja Nº 31 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.5.3. Refinerías de petróleo. 2.5.3.1 Destilerías de petróleos I
2.5.4. Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón.(excepto refinerías de petróleo). 2.5.4.1 Elaboración de productos diversos derivados del petróleo y del carbón (excepto refinerías de petróleo). I 2.5.4.2 Planta para elaboración de hormigón asfáltico. I
2.5.5. Fabricación de productos de caucho. 2.5.5.1. Industrias de llantas y cámaras. 2.5.5.1.1 Fabricación de cámaras y cubiertas. I 2.5.5.1.2 Recauchutaje y vulcanización de cubiertas. III
2.5.5.2. Fabricación de productos de caucho, no clasificados en otra parte. 2.5.5.2.1 Calzado de caucho con o sin otros materiales (manufacturado en fábrica de producto de caucho). I 2.5.5.2.2 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte. III
2.5.6 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte. 2.5.6.1 Artículos moldeados y laminados, de material plástico. II
2.6 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO LOS DERIVDOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON. 2.6.1. Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana. 2.6.1.1 Artefactos sanitarios cerámicos. II 2.6.1.2 Placas accesorios para revestimientos, artículos decorativos, vajillas y artículos para electricidad y otros usos cerámicos. II 2.6.1.3 Productos de barro. II 2.6.1.4 Taller de artesanía y decoración de cerámicas. IV
2.6.2. Fabricación de vidrios y productos de vidrio. 2.6.2.1 Fabricación de vidrios y cristales y artículos de vidrios con hornos de fusión. I 2.6.2.2 Fabricación de espejos:(incluye pulido, biselado tallado y grabado de vidrios y cristales) y vitraux. IV 2.6.2.3 Fabricación de artículos de vidrio o cristal sin horno de fusión. IV
2.6.3 Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 2.6.3.1. Fabricación de otros productos de arcilla para construcción. 2.6.3.1.1 Fabricación de ladrillos comunes y polvo de ladrillos. I 2.6.3.1.2 Fabricación de ladrillos de máquina, tejas, baldosas y caños. I 2.6.3.1.3 Fabricación de material refractario. I
2.6.3.2. Fabricación de cemento, cal y yeso. 2.6.3.2.1 Elaboración de cemento. I 2.6.3.2.2 Elaboración de cal. I 2.6.3.2.3 Elaboración de yeso. II 2.6.3.2.4 Molienda e hidratación de cal. II
2.6.3.3. Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte. 2.6.3.3.1 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento, chapas caños tanques, piletas, y productos a fines. II 2.6.3.3.2 Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos. III 2.6.3.3.3 Aserrado, corte, pulido, y labrado de mármoles granitos y otras piedras. II
Hoja Nº 32 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.6.3.3.4 Triturado y molido de minerales no metálicos, mezclas preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimientos. II 2.6.3.3.5 Molduras y demás artículos de yeso. IV 2.6.3.3.6 Hormigón preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra, yeso y demás minerales no metálicos, no clasificados en otra parte. II
2.7 METALICAS BASICAS. 2.7.1. Industrias básicas de hierro y acero. 2.7.1.1 Productos básicos de hierro o acero y piezas de fundición de hierro o acero de forja de hierro y acero. I 2.7.1.2 Alambres de hierro y acero, incluyendo alambre galvanizado. I 2.7.1.3 Tubos y cañerías de hierro y acero. I
2.7.2. Industrias básicas de metales no ferrosos. 2.7.2.1 Productos básicos de la fusión de minerales de plomo, estaño, zinc y demás no ferrosos. I 2.7.2.2. Productos de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías de cobre y sus aleaciones. I
2.8 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPO. 2.8.1. Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinarias y equipos. 2.8.1.1. Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería. 2.8.1.1.1 Herramienta de mano y para máquinas. II 2.8.1.1.2 Herrajes y guarniciones para puertas ventanas, muebles, vehículos, baúles, valijas y demás usos. II
2.8.1.2. Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos. 2.8.1.2.1 Muebles metálicos para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico, muebles para comercio y oficina. III 2.8.1.2.2 Camas y sofás, camas metálicas y elásticos para las mismas. III
2.8.1.3. Fabricación de productos metálicos. 2.8.1.3.1 Fabricación de tanques, depósitos, tambores cascos de hierro y recipientes para gases comprimidos. II 2.8.1.3.2 Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierro p/ la construcción. II 2.8.1.3.3 Fabricación de generadores de vapor y equipos conexos: economizadores, recalentadores, condensadores y demás accesorios, incluso instalación y reparación de calderas y fabricación de sus repuestos y accesorios. II 2.8.1.3.4 Fabricación de productos de carpintería metálica, perfiles de chapas, marcos, puertas, ventanas, celosías, y demás artículos afines para la construcción. III 2.8.1.3.5 Corte, doblado, estampado y perforados de metales. III
2.8.1.4 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinaria y equipo. 2.8.1.4.1 Fabricación de clavos y productos de bulonería. II 2.8.1.4.2 Taller de galvanoplastía, esmaltado, anodizado, cromado, niquelado, pulido, bruñido y operaciones similares. III 2.8.1.4.3 Fabricación de envases de hojalata y de chapa de hierro y demás productos de hojalata incluso la cromolitografía sobre metales. II
Hoja Nº 33 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.8.1.4.4 Fabricación de cocinas, calefones y calefactores (excluidos los eléctricos). III 2.8.1.4.5 Fabricación de tejidos y telas metálicas. III 2.8.1.4.6 Artefactos para iluminación de bronce y demás metales. III 2.8.1.4.7 Cajas, fuertes, cámaras de seguridad y afines. III 2.8.1.4.8 Productos de orfebrería. V 2.8.1.4.9 Artículos metálicos de menaje, incluso los enlozados. III 2.8.1.4.10 Talleres electromecánicos de reparaciones, acabado de piezas mecánicas (excluye talleres de automotores y sus repuestos), incluye talleres de mantenimientos, usinas, producción de vapor, tratamiento de agua, instalados de grandes industrias. III 2.8.1.4.11 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte. II 2.8.2. Construcción de maquinarias, exceptuando la eléctrica . 2.8.2.1. Fabricación de motores y turbinas. 2.8.2.1.1 Fabricación y armado de motores de combustión interna, sus repuestos y accesorios. I 2.8.2.2. Construcción de maquinarias y equipo p/ la agricultura. 2.8.2.2.1 Construcción de maquinarias y equipo para la agricultura. II 2.8.2.2.2. Reparación de maquinarias y equipos para la agricultura. II 2.8.2.3. Construcción de maquinarias para trabajar los metales los metales y la madera. 2.8.2.3.1. Construcción de maquinarias para trabajar los metales los metales y la madera. II 2.8.2.4. Construcción de maquinaria y equipos especiales para las industrias, exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y la madera. 2.8.2.4.1. Construcción y reparación de maquinarias y equipos especiales para las industrias incluso sus repuestos y accesorios, exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y las maderas. II 2.8.2.5. Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad. 2.8.2.5.1. Construcción de máquinas y equipos de contabilidad máquinas de escribir y cajas registradoras incluyendo sus repuestos y accesorios. II 2.8.2.5.2. Fabricación y reparación de básculas, balanzas, incluso sus repuestos y accesorios. II 2.8.2.5.3. Reparación de máquinas y equipos de contabilidad cajas registradoras. IV 2.8.2.6. Construcción de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica. 2.8.2.6.1 Ascensores y artefactos a fines, incluso su instalación y reparación y fabricación de sus repuestos y accesorios. II 2.8.2.6.2 Fabricación y armado de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines, incluso sus repuestos y accesorios. II 2.8.2.6.3 Fabricación de armas. II 2.8.2.6.4 Fabricación de máquina de coser y tejer familiares semi-industriales e industriales, inclusos sus repuestos y accesorios. II 2.8.2.6.5 Reparación de máquinas de coser y tejer industriales IV 2.8.2.6.6 Construcción de maquinarias y equipo exceptuando la maquinaria eléctrica no clasificada en otra parte. V
Hoja Nº 34 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.8.3. Construcción de maquinarias, aparatos, accesorios y suministros electrónicos. 2.8.3.1. Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos. 2.8.3.1.1. Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos. II 2.8.3.1.2. Reparación de máquinas y aparatos industriales eléctricos. II
2.8.3.2. Construcción de equipos y aparatos de radios, de televisión y de comunicación. 2.8.3.2.1. Válvulas electrónicas y tubos catódicos. Fabricación y armados de receptores de radio, televisión, gravadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines. III 2.8.3.2.2. Fabricación de equipos y aparatos de comunicación, sus repuestos y accesorios. III 2.8.3.2.3. Discos fonográficos y cintas netofónicas. II 2.8.3.2.4. Reparación de equipos y aparatos de comunicación y sus repuestos y accesorios. V
2.8.3.3. Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso domésticos. 2.8.3.3.1. Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de usos doméstico, o comercial y sus repuestos. 2.8.3.3.2. Reparación de aparatos y accesorios electrón- cos de uso comercial y sus repuestos. V
2.8.3.4. Instalaciones electromecánicas y sus reparaciones. 2.8.3.4.1. Instalaciones electromecánicas y sus reparaciones. II
Construcciones y armado de aparatos y accesorios electrónicos de uso doméstico y comercial y sus repuestos. III
2.8.3.5. Construcciones de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte. 2.8.3.5.1 Fabricación de acumuladores electrónicos. III 2.8.3.5.2 Fabricación de lámparas y tubos electrónicos; incandescentes fluorescentes, y de gases. II 2.8.3.5.3 Fabricación de conductores electrónicos, aislados con esmalte, goma o plásticos. II
2.8.4. Construcción de material de transporte. 2.8.4.1. Construcciones navales y reparación de barcos. 2.8.4.1.1 Astilleros y talleres navales y astilleros de desmantelamiento; fabricación y preparación de motores marinos, inclusos la fabricación de sus repuestos y accesorios. I 2.8.4.1.2 Talleres de reparación navales. III
2.8.4.2. Construcción de equipo ferroviario. 2.8.4.2.1 Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotora y vagones de cualquier tipo. I 2.8.4.2.2 Repuestos para el material rodante y de tracción. I
2.8.4.3. Fabricación de vehículos automóviles. 2.8.4.3.1 Fabricación y armado de automotores completos, automóviles camiones, camionetas y demás vehículos análogos. I 2.8.4.3.2 Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores, excepto motores (no incluye los producidos por fabricantes de automotores en la misma planta). III
Hoja Nº 35 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.8.4.3.3 Fabricación y armado de carrocerías exclusivamente para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos, incluso remolques y semi remolques completos. II 2.8.4.3.4 Rectificación de motores de combustión interna. III 2.8.4.3.5 Fabricación y armado de tractores incluso sus repuestos y accesorios. I 2.8.4.3.6 Reparación de tractores. I 2.8.4.3.7 Reparación de vehículos automotores camiones, camionetas, ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos. III 2.8.4.3.8 Reparación de carrocerías para automóviles, camiones, camionetas ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos. (1) En los locales donde se desarrollan actividades de reparación, podrán también comercializarse los accesorios y repuestos utilizados en la actividad principal. III 2.8.4.4. Fabricación de motocicletas y bicicletas. 2.8.4.4.1 Fabricación y armado de motocicletas y motonetas, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios. II 2.8.4.4.2 Fabricación y armado de bicicletas y triciclos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios. III
2.8.4.5. Fabricación de aeronaves. 2.8.4.5.1 Fabricación y reparación de aviones y planeadores, y fabricación y reparación de motores para aeronaves, sus repuestos y accesorios. I 2.8.4.5.2 Talleres de mantenimiento de aviones y planeadores anexos a aeropuertos aeródromos. II
2.8.4.6 Construcción de material de transporte no clasificados en otra parte. 2.8.4.6.1 Fabricación de vehículos y trineos de tracción animal y vehículos de propulsión a mano. III 2.8.4.6.2 Rodados sin motor, para niños e inválidos. III 2.8.5. Fabricación de equipo profesional y científico, instrumento de medida y de control, no clasificados en otra parte, y de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica. 2.8.5.1. Fabricación de equipo profesional y científico e instrumento de medida y de control, no clasificados en otra parte. 2.8.5.1.1. Fabricación de instrumentos de precisión para medir y controlar de uso científico, profesional, industrial y comercial y sus repuestos y accesorios. IV 2.8.5.1.2. Reparación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y de control (incluye también uso industrial y comercial) y sus repuestos y accesorios. V 2.8.5.1.3. Instrumentos y otros artículos de uso médico quirúrgico. IV 2.8.5.1.4. Mecánica dental. V 2.8.5.2. Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica. 2.8.5.2.1. Fabricación de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos y fotográficos, tallado de lentes. IV 2.8.5.2.2. Reparación de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos V
2.8.5.3. Fabricación de relojes. 2.8.5.3.1. Fabricación de relojes, incluso de relojes de control para fábricas y oficinas sus repuestos y accesorios. IV
Hoja Nº 36 Ordenanza Nº 47/2007.-
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Fabricación de joyas y artículos conexos.
2.9.1.1 Fabricación de joyas, incluso el labrado de piedras preciosas, y semipreciosas. V 2.9.2 Fabricación de instrumentos de música. 2.9.2.1 Fabricación de instrumentos musicales y sus repuestos y accesorios. IV 2.9.3 Fabricación de artículos de atletismo y de deportes. 2.9.3.1 Fabricación de artículos de atletismo y de deportes. IV
2.9.4 Industrias manufactureras diversas no clasificadas en otra parte. 2.9.4.1 Fabricación de lápices comunes y mecánicos, lapiceras estilográficos y esferográficas, incluso portaplumas. III 2.9.4.2 Fabricación de escobas, plumeros, brochas, cepillos, pinceles y afines . IV Fabricación y armado de letreros y anuncios de propaganda,luminosos o no. IV 2.9.4.4 Baúles y valija cualquier material excepto cuero. III 2.9.4.5 Estuches de toda clase. IV 2.9.4.6 Artículos de nácar, carey, hueso asta y corozo. III 2.9.4.7 Fabricación de paraguas y bastones. V 2.9.4.8 Juguetes que no incluyan material plástico. III 2.9.4.9 Adornos de fantasía y artículos afines. V 2.9.4.10 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte. II 2.9.4.11 Taller de pintura. IV 2.9.4.12 Fábrica de sellos de goma, pipas, boquillas, encendedores Placas de identificación y pelucas. V
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
3.1 Electricidad, gas y vapor. 3.1.1 Luz fuerza eléctrica. 3.1.1.1 Energía eléctrica, generación, restringida a áreas especiales. I 3.1.1.2. Estaciones y subestaciones de transformación de energía eléctrica IV
3.1.2 Producción y distribución de gas. 3.1.2.1. Producción de gas en fábrica para consumo doméstico o industrial. I 3.1.2.2. Planta de fraccionamiento de gases licuados. Restringida a áreas especiales. I
3.1.3. Suministro de vapor y agua caliente. 3.1.3.1. Planta generadores de vapor para calefacción y fuerza motriz. II
3.2 Obras Hidráulicas y suministro de agua. 3.2.1. Abastecimiento de agua. 3.2.1.1. Planta potabilizadora de agua. II 3.2.2.2. Servicios sanitarios. 3.2.2.1. Planta de tratamiento e incineración de basura, restringida a áreas especiales I 3.2.2.2. Plantas de tratamientos y depuración de aguas servidas, restringida a áreas especiales. I
Hoja Nº 37 Ordenanza Nº 47/2007.-
4. SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES.
4.1. Servicios personales y de los hogares.
4.1.1 Servicios de reparación no clasificados en otra parte. 4.1.1.1. Reparación de calzados y otros artículos de cuero. 4.1.1.1.1 Reparación de calzados y de otro artículos de cuero. V
4.1.1.2. Talleres de repaciones eléctricas. 4.1.1.2.1 Reparación de receptores de radio y televisión, grabadores de sonidos, tocadiscos y aparatos afines. V 4.1.1.2.2 Reparación de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos eléctricos, acondicionadores de aire y afines. IV 4.1.1.2.3 Reparación de aparatos pequeños tales como: Planchas, tostadoras, afeitadora, licuadora, enceradoras, aspiradoras secadoras de cabello. V 4.1.1.2.4 Reparación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte. IV
4.1.1.3. Reparación de automóviles y motocicletas. 4.1.1.3.1. Reparación de motocicletas y motonetas. IV 4.1.1.3.2. Reparación de automóviles, excepto reparación de carrocerías y rectificación de motores. IV
4.1.1.4. Reparación de relojes y joyas. 4.1.1.4.1. Reparación de relojes y joyas. V
4.1.1.5. Otros servicios de reparación no clasificadas en otra parte. 4.1.1.4.1. Reparación de bicicletas y triciclos. V 4.1.1.4.2. Reparación de máquinas de escribir. V 4.1.1.4.3. Reparación de cámaras fotográficas y equipos fotográficos. V 4.1.1.4.4. Reparación de instrumento musicales. V 4.1.1.4.5 Reparación de cámaras y cubierta (gomería). IV 4.1.1.4.6 Reparación de máquinas de coser y tejer familiares y semi-familiares. V 4.1.1.4.7 Otras servicios no clasificadas en otra parte (incluye arreglo de paraguas y bastones, tijeras, cuchillos, plumas estilográficas, juguetes.) V
4.2. Servicios de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido.
4.2.1. Servicios de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido. 4.2.1.1 Lavanderías mecánicas o manuales. Limpieza en seco, planchado y teñido de prendas de vestir, pieles, telas domésticas, alfombras. Si existe depósito o tanques de inflamables, no puede localizarse en el mismo predio donde haya uso residencial. V 4.2.1.2 Reparación, reforma y almacenamiento de ropa, cobertores, frazadas, cortinas y otros textiles. V
OBS. En los locales donde se desarrollan actividades de reparación, podrán también comercializarse los accesorios y repuestos utilizados en la actividad principal.
Hoja Nº 38 Ordenanza Nº 47/2007.-
INDUSTRIAS CON CLASIFICACIÓN DE INDUSTRIAS DE MOLESTIAS III DE USO PERMITIDO ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
CÓDIGO CONCEPTOS GRADO DE MOLESTIAS
1. INDUSTRIA MANUFACTURERAS
1.1 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS.
1.1.1. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS. 1.1.1.1. Envasado y conservación de frutas y legumbres. 1.1.1.1.1 Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas. III
1.1.1.2. Productos de Molinería. 1.1.1.2.1 Molienda de legumbres y cereales (excepto trigo). III 1.1.1.2.2 Preparación de arroz (descascaración, pulido) III
1.1.1.3. Fabricación de productos de panadería. 1.1.1.3.1 Elaboración de pastas alimenticias secas. III
1.1.1.4. Fábricas y refinerías de azúcar. 1.1.1.4.1 Moldeado de azúcar III
1.1.1.5. Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería. 1.1.1.5.1 Elaboración de cacao, chocolate y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones y frutas abrillantadas y confitadas. III
1.1.1.6. Elaboración de productos alimenticios diversos. 1.1.1.6.1 Elaboración de concentrados de café, té y mate. III 1.1.1.6.2 Tostados, torrados y molienda de café y especias. III 1.1.1.6.3 Elaboración de hielo (con freón) excepto hielo seco. III 1.1.1.6.4 Elaboración de levadura de cereales y polvo de hornear. III
1.2 TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO.
1.2.1. FABRICACIÓN DE TEXTILES. 1.2.1.1 Hilado tejido y acabado de textiles. 1.2.1.1.1 Hilado de fibras textiles. III 1.2.1.1.2 Tejidos, trenzados, trencillas, cordones, cintas, excepto tejidos elásticos. III 1.2.1.1.3 Puntillas, encajes, broderie1 y artículos similares. III 1.2.1.1.4 Tejidos de seda natural, artificial y de fibra sintética. III 1.2.1.1.5 Tejidos elásticos con o sin confección de artículos terminados. III 1.2.1.1.6 Elaboración de pelos para sombreros. III
1.2.1.2. Artículos confeccionados de materiales textiles excepto prenda de vestir. 1.2.1.2.1 Confección de bolsas de arpillera y lienzos. III 1.2.1.2.2 Otros artículos confeccionadas de materiales textiles (excepto prendas de vestir). III
1.2.1.3. Fábricas de tejido de punto 1.2.1.3.1 Fabricación de medias. III
Hoja Nº 39 Ordenanza Nº 47/2007.-
1.2.3. INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO Y PIELES, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR. 1.2.3.1. Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero excepto el calzado y otras prendas de vestir. 2.2.3.3.1 Fabricación de bolsas y valijas arneses, sillas de montar y baúles. III
1.3 INDUSTRIAS DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA, INCLUIDOS MUEBLES.
1.3.1. Fabricación de muebles y accesorio, excepto los que son principalmente metálicos. 1.3.1.1 Fabricación de colchones (no incluye elaboración de espuma) III.
1.4. FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTA Y EDITORIALES.
1.4.1. Imprentas, editoriales e industrias conexas. 1.4.1.1 Electrotipia y otros servicios relacionados con la imprenta. III 1.4.1.2 Cuadernos, bloques de notas, libros en blanco y artículos afines. III
1.5. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO LOS DERIVDOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.
1.5.1.1. Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte. 1.5.1.1.1 Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos. III
1.6. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPO.
1.6.1. Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinarias y equipos. 1.6.1.1 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinaria y equipo. 1.6.1.1.1 Fabricación de tejidos y telas metálicas. III 1.6.1.1.2 Artefactos para iluminación de bronce y demás metales. III 1.6.1.1.3 Cajas, fuertes, cámaras de seguridad y afines. III
1.6.2. Construcción de maquinarias, aparatos, accesorios y suministros electrónicos. 1.6.2.1 Construcción de equipos y aparatos de radios, de televisión y de comunicación. 1.6.2.1.1 Válvulas electrónicas y tubos catódicos. Fabricación y armados de receptores de radio, televisión, gravadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines. III 1.6.2.1.2 Fabricación de equipos y aparatos de comunicación, sus repuestos y accesorios. III
1.6.2.2 Instalaciones electromecánicas y sus reparaciones. 1.6.2.2.1 Construcciones y armado de aparatos y accesorios electrónicos de uso doméstico y comercial y sus repuestos. III
1.6.2.3 Construcciones de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte. 1.6.2.3.1 Fabricación de acumuladores electrónicos. III
Hoja Nº 40 Ordenanza Nº 47/2007.-
1.6.3 Construcción de material de transporte. 1.6.3.1 Fabricación de vehículos automóviles 1.6.3.1.1 Rectificación de motores de combustión interna. III 1.6.3.1.2 Reparación de vehículos automotores camiones, camionetas, ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos. III 1.6.3.1.3 Reparación de carrocerías para automóviles, camiones, camionetas ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos. (1) En los locales donde se desarrollan actividades de reparación, podrán también comercializarse los accesorios y repuestos utilizados en la actividad principal. III
1.7 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
1.7.1 Industrias manufactureras diversas no clasificadas en otra parte. 1.7.1.1 Fabricación de lápices comunes y mecánicos, lapiceras estilográficos y esferográficas, incluso portaplumas. III 1.7.1.2 Baúles y valija cualquier material excepto cuero. III 1.7.1.3 Juguetes que no incluyan material plástico. III
Hoja Nº 41 Ordenanza Nº 47/2007.-
INDUSTRIAS CON CLASIFICACIÓN DE INDUSTRIAS DE MOLESTIAS III DE USO NO PERMITIDO ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
CÓDIGO CONCEPTOS GRADO DE MOLESTIAS
2. INDUSTRIA MANUFACTURERAS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS.
2.1.1. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS. 2.1.1.1 Elaboración de productos alimenticios diversos. 2.1.1.1.1 Elaboración de salsas y condimentos. III 2.1.1.1.2 Elaboración de vinagres. III 2.1.1.1.3 Refinación y molienda de sal, comestibles en establecimientos que no se dedican a la extracción. III
INDUSTRIAS DE BEBIDAS.
2.1.2.1 Industrias vinículas. 2.1.2.1.1 Elaboración de vinos (plantas embotelladoras). III 2.1.2.2 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas. 2.1.2.2.1 Bebidas de alcohol y refrescos (Gasificados y no gasificados). III
INDUSTRIAS DE TABACO.
2.1.3.1 Elaboración de otros productos de tabaco. III
2.2. TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO. 2.2.1 INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO Y PIELES, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR. 2.2.1.1 Fabricación de calzado excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico. 2.2.1.1.1 Fabricación de calzado de cuero. III 2.2.1.1.2 Fabricación de calzado de tela. III 2.2.1.1.3 Talleres de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzados. III
INDUSTRIAS DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA,
INCLUIDOS MUEBLES. 2.3.1 Industrias de la madera y productos de madera y de corcho, excepto muebles. 2.3.1.1. Aserradores, talleres y acepilladura y otros talleres para trabajar la madera. 2.3.1.1.1 Carpintería de obra de madera (puerta, ventanas). III 2.3.1.1.2 Fabricación de viviendas prefabricadas principalmente de madera. III 2.3.1.1.3 Parquet para pisos. III 2.3.1.2. Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de mimbre y caña. 2.3.1.2.1 Fabricación de envases de madera. III 2.3.1.3. Fabricación de productos de madera y de corchos no clasificados en otra parte. 2.3.1.3.1 Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado. III 2.3.1.3.2 Fabricación de ataúdes, urnas y ornamentos funerarios de madera. III 2.3.1.3.3 Productos diversos de madera obtenidos por torneado y otras operaciones análogas. III
Hoja Nº 42 Ordenanza Nº 47/2007.-
2.3.1.3.4 Modelos de madera para la fundición de metales. III 2.3.1.3.5 Varillas para marcos y marcos para cuadros y espejos. III 2.3.2. Fabricación de muebles y accesorio, excepto los que son principalmente metálicos. 2.3.2.1 Fabricación de muebles de maderas para el hogar, mobiliario médico, y quirúrgico y muebles para comercio y oficinas. III 2.3.2.2 Instalaciones de maderas para industrias, comercio y oficinas. III 2.3.2.3 Elaboración de espumas y poliuretanos III
2.4. FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON DE CAUCHO Y PLÁSTICOS. 2.4.1. Fabricación de otros productos químicos. 2.4.1.1. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos. 2.4.1.1.1 Específicos veterinarios, cuando se reciban los componentes ya elaborados. III 2.4.2. Fabricación de productos de caucho. 2.4.2.1. Industrias de llantas y cámaras. 2.4.2.1.1 Recauchutaje y vulcanización de cubiertas. III 2.4.2.2. Fabricación de productos de caucho, no clasificados en otra parte. 2.4.2.2.1 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte. III
2.5 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPO. 2.5.1. Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinarias y equipos. 2.5.1.1. Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos. 2.5.1.1.1 Muebles metálicos para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico, muebles para comercio y oficina. III 2.5.1.1.2 Camas y sofás, camas metálicas y elásticos para las mismas. III 2.5.1.1.3 Fabricación de productos de carpintería metálica, perfiles de chapas, marcos, puertas, ventanas, celosías, y demás artículos afines para la construcción. III 2.5.1.1.4 Corte, doblado, estampado y perforados de metales. III 2.5.1.2 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinaria y equipo. 2.5.1.2.1 Fabricación de cocinas, calefones y calefactores (excluidos los eléctricos). III 2.5.1.2.2 Talleres electromecánicos de reparaciones, acabado de piezas mecánicas (excluye talleres de automotores y sus repuestos), incluye talleres de mantenimientos, usinas, producción de vapor, tratamiento de agua, instalados de grandes industrias. III 2.5.2. Construcción de material de transporte. 2.5.2.1. Construcciones navales y reparación de barcos. 2.5.2.1.1 Talleres de reparación navales. III 2.5.2.2. Fabricación de vehículos automóviles. 2.5.2.2.1 Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores, excepto motores (no incluye los producidos por fabricantes de automotores en la misma planta). III 2.5.2.3 Construcción de material de transportes no clasificados en otra parte. 2.5.2.3.1 Fabricación de vehículos y trineos de tracción animal y vehículos de propulsión a mano. III 2.5.2.3.2 Rodados sin motor, para niños e inválidos. III
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
2.6.1 Industrias manufactureras diversas no clasificadas en otra parte. 2.6.1.1 Artículos de nácar, carey, hueso asta y corozo. III
Hoja Nº 43 Ordenanza Nº 47/2007.-
INDICE ORDENANZA Nº 47/2007
Visto y Considerando…………………………………………………….... Pág. 1 Artículo 1 – Objeto....…………………………………………………….... Pág. 1 y 2 Artículo 2 – Descripción del Espacio Geográfico Afectado y Límites Jurisdiccionales..………………………................ Pág. 2 Artículo 3 – Ámbito de Aplicación…………………………................... Pág. 2 Artículo 4 – Exclusión de Actividades…………………….................... Pág. 2 Artículo 5 – Definiciones y Clasificaciones relativas al uso.............. Pág. 2, 3 y 4 Artículo 6 – Definiciones y Clasificaciones relativas a la función o carácter del uso……………………................... Pág. 4 y 5 Artículo 7 – Usos no previstos en este código…………………….... Pág.5 Artículo 8 – Limitaciones de uso…………………….……................... Pág. 5 y 6 Artículo 9 – De la División por sectores……………………………... . Pág. 6 Artículo 10 – Del Uso de Suelo………………………………………...... Pág. 6 y 7 Artículo 11 – Usos Permitidos……………………………………........... Pág. 7 Artículo 12 – De los Depósitos…………………………………………... Pág. 7 Artículo 13 – De la Superficie de los Depósitos……………………….. Pág. 7 Artículo 14 – De los Tipos de Depósitos Permitidos en los distintos sectores…………………………………………... Pág. 7 Artículo 15 – Clasificación de Industrias según molestias……......... Pág. 8 Artículo 16 – De los tipos de Industrias permitidas…………………….Pág. 8 Artículo 17 – De los Factores de Ocupación…………………………… Pág. 8 y 9 Artículo 18 – De la Dimensión de las calles y veredas……………….. Pág. 9 Artículo 19 – De las Veredas…………………………………………..... Pág. 9 Artículo 20 – De los Retiros……………………………………………... Pág. 10 Artículo 21 – De la Carteleria y Publicidad………………………..….... Pág. 10 Artículo 22 – De los Estacionamientos………………………………... Pág. 10 Artículo 23 – De las Instalaciones y Servicios………………………... Pág. 10 Artículo 24 – Infracciones…………………………………………....... Pág. 11 Artículo 25 – Sanciones……………………………………………....... Pág. 11 Artículo 26 – Régimen de responsabilidad……………………...…..... Pág. 11 Artículo 27 – Disposiciones Transitorias........................................... Pág. 11 Artículo 28 – 29 – Disposiciones Generales..................................... Pág. 11
Hoja Nº 44 Ordenanza Nº 47/2007.-
A N E X O S
Plano Ubicación, Zonificación y Uso de suelo Plano Detalles de calles, veredas y estacionamientos del Sector 1, 2 y 3 Plano Detalle de Recova y Retiro Clasificación de Depósito según Molestias Clasificación de Industrias según Molestias Clasificación de Industrias de Molestias III de Uso Permitido Clasificación de Industrias de Molestias III de Uso No Permitido |